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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
169

Artículo 169 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo un juez puede decidir que una persona acusada de un delito debe quedarse en prisión preventiva porque podría echar a perder la investigación si sale libre. El juez revisará lo que pasó y lo que la Fiscalía le presente, para ver si es probable que el acusado haga cosas como destruir pruebas, convencer a testigos o cómplices de que mientan, o amenazar a policías o funcionarios que trabajan en el caso.

Texto oficial

Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado: I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 55) ↗

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