- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 168
Artículo 168 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, para decidir si corres el riesgo de no presentarte a tu proceso, va a checar varios puntos. Primero, verá qué tan arraigado estás en el lugar del juicio, como si tienes casa, familia o si te es fácil escaparte; si mientes sobre dónde vives, eso se toma como que te quieres fugar. También tomará en cuenta lo grave que es el delito y la posible condena, además de tu actitud frente a eso. Otro factor es cómo te has portado después del delito, si has cooperado o te has escondido, y si antes ya habías desobedecido órdenes del juez o no habías ido a citas legales.
Texto oficial
Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga; II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste; III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 55 de 168 IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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