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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
168

Artículo 168 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, para decidir si corres el riesgo de no presentarte a tu proceso, va a checar varios puntos. Primero, verá qué tan arraigado estás en el lugar del juicio, como si tienes casa, familia o si te es fácil escaparte; si mientes sobre dónde vives, eso se toma como que te quieres fugar. También tomará en cuenta lo grave que es el delito y la posible condena, además de tu actitud frente a eso. Otro factor es cómo te has portado después del delito, si has cooperado o te has escondido, y si antes ya habías desobedecido órdenes del juez o no habías ido a citas legales.

Texto oficial

Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga; II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste; III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 55 de 168 IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 54) ↗

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