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Artículo 171 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien esté en la cárcel antes de su sentencia (prisión preventiva), tanto la persona detenida como el Ministerio Público pueden pedir pruebas para que un juez decida si esa persona sigue presa, si la cambian por otra medida, o si la dejan libre. El juez debe seguir las reglas de este Código para aceptar y revisar esas pruebas. Pero ojo: esas pruebas solo sirven para decidir sobre la prisión preventiva, no para usarlas después en el juicio final.

Texto oficial

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva. En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba. Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.