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Artículo 138 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te hace daño cometiéndote un delito, la ley te protege para que puedas recuperar lo que perdiste. Este artículo dice que tú, como víctima, o el Ministerio Público (el fiscal) pueden pedirle al juez que asegure los bienes del acusado por si tiene que pagarte una reparación. Eso significa que el juez puede congelar sus cuentas bancarias o poniendo un embargo en sus propiedades, como casas o carros, para que no las venda ni las esconda. El juez solo acepta estas medidas si los datos que se presentan muestran que realmente te hicieron daño y que el acusado podría tener que pagarte. Si el acusado quiere quitar estas medidas, puede pedirlo, pero el juez debe escuchar antes a la víctima y al fiscal. También se cancelan si el acusado paga o garantiza la reparación, si te declaran inocente, o si el fiscal no cumple con ciertos pasos legales. Finalmente, cuando el juez dicta una sentencia firme (que ya no se puede apelar) ordenando el pago, el embargo se vuelve efectivo a tu favor, siguiendo las reglas del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: I. El embargo de bienes, y II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 43 de 168 El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño. La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.