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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
139

Artículo 139 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección, como alejar a una persona o prohibirle que se acerque a ti, duran máximo 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y festivos), y se pueden alargar otros 30 días más si es necesario. Si el peligro que motivó la medida ya desapareció, la persona acusada, su abogado o el Ministerio Público (fiscalía) pueden pedirle al juez que la cancele. En casos de violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, también se aplica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reforzar la protección.

Texto oficial

Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos. Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 CAPÍTULO II LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 43) ↗

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