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Artículo 140 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es detenido en el momento exacto en que comete un delito (flagrancia) y ese delito no es de los que obligan a meterlo al bote de inmediato, el Ministerio Público (el que investiga) puede dejarlo libre si decide no pedir prisión preventiva. En ese caso, puede soltarlo o ponerle una medida de protección, como explicar el Código. Al dejarlo libre, el Ministerio Público le va a advertir que no debe molestar a la víctima ni a los testigos, que no estorbe la investigación y que se presente cada vez que lo citen. Si no obedece sin una razón válida, le pueden aplicar medidas como multas o hasta arresto.

Texto oficial

Artículo 140. Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada. CAPÍTULO III FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO SECCIÓN I Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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