- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 191
Artículo 191 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión condicional del proceso es un acuerdo que el Ministerio Público (el que acusa) o la persona acusada pueden proponer. En ese acuerdo, la persona acusada se compromete a pagar los daños que causó y a cumplir ciertas reglas que están en esta ley, como no acercarse a la víctima o tomar algún curso. Si la persona acusada cumple todo al pie de la letra, el caso penal se cierra y ya no la pueden volver a perseguir por ese delito. Esto sirve para proteger los derechos de la víctima y darle una oportunidad a quien cometió el error de arreglar las cosas sin ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.