Artículo 191 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión condicional del proceso es un acuerdo que el Ministerio Público (el que acusa) o la persona acusada pueden proponer. En ese acuerdo, la persona acusada se compromete a pagar los daños que causó y a cumplir ciertas reglas que están en esta ley, como no acercarse a la víctima o tomar algún curso. Si la persona acusada cumple todo al pie de la letra, el caso penal se cierra y ya no la pueden volver a perseguir por ese delito. Esto sirve para proteger los derechos de la víctima y darle una oportunidad a quien cometió el error de arreglar las cosas sin ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 191. Definición Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.