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Artículo 46 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te toque declarar o te interroguen en un juicio, lo harás en español. Si no hablas español o tienes una discapacidad para comunicarte, te asignarán un traductor o intérprete para que te entiendan y puedas expresarte. Ni tú, ni las otras personas involucradas en el caso, ni los testigos pueden hacer de intérpretes. Esto es para asegurar que la traducción sea neutral y objetiva, sin que nadie salga favorecido o perjudicado.

Texto oficial

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.