Artículo 103 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que los tribunales federales (los juzgados que dependen del gobierno de todo el país) son los que deciden en tres tipos de problemas. Primero, cuando una autoridad (como un policía o un funcionario) viola tus derechos humanos con una ley, una acción o por no hacer algo que debía hacer, ya sea por la Constitución o por tratados internacionales que México firmó. Segundo, cuando una autoridad federal (del gobierno de todo el país) hace algo que le quita poder a un estado o a la Ciudad de México. Tercero, cuando una autoridad de un estado (como el gobierno de tu entidad) invade áreas que solo le corresponden al gobierno federal. En pocas palabras, este artículo define cuándo los tribunales federales pueden intervenir para resolver conflictos de leyes o abusos de autoridad.
Texto oficial
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Fracción reformada DOF 29-01-2016 Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.