CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 4Mujeres y hombres son iguales ante la ley, y el Estado debe proteger a las familias y lograr que las mujeres tengan una igualdad real, no solo en el papel. Cada persona puede decidir libremente cuántos hijos tener y con qué frecuencia, siempre de manera informada. Todos tienen derecho a una alimentación nutritiva y de calidad, y el maíz mexicano se protege para que no se cultiven transgénicos, solo se permite bajo estrictos controles que cuiden la salud y el ambiente. También tienes derecho a servicios de salud gratuitos si no tienes seguro, y están prohibidos los vapeadores, el fentanilo y otras drogas sintéticas no autorizadas. Además, el Estado debe garantizarte un medio ambiente sano y proteger a los animales del maltrato.
- Art. 10Este artículo dice que tú, como mexicano, puedes tener armas de fuego en tu casa para cuidarte y defenderte. Pero hay dos excepciones importantes: no puedes tener armas que la ley federal prohíba (como las de uso militar, como los fusiles de asalto o las bazucas) ni las que son solo para el ejército y la marina. Si quieres traer un arma contigo fuera de tu casa (portación), necesitas un permiso especial del gobierno, que te lo darán solo si cumples con los requisitos que marca la ley.
- Art. 11Tienes derecho a entrar y salir de México, viajar por todo el país y cambiar de domicilio sin que te pidan documentos como cartas de seguridad, pasaporte o salvoconducto. Sin embargo, este derecho puede ser limitado por un juez si cometes un delito o tienes una deuda civil, o por las autoridades si hay leyes sobre migración, enfermedades contagiosas o extranjeros que sean considerados peligrosos. También tienes derecho a pedir asilo en México si huyes de peligros en tu país. El gobierno reconocerá a los refugiados o dará asilo político solo si cumples con lo que dicen los tratados internacionales y las leyes mexicanas.
- Art. 12En México está prohibido darle a cualquier persona un título de nobleza, como duque, conde o marqués, y tampoco se pueden crear privilegios o recompensas que pasen de padres a hijos automáticamente. Si otro país te otorga un título de esos o algún honor hereditario, aquí en México no vale ni se reconoce. Esto quiere decir que nadie puede tener derechos especiales solo por su apellido o herencia, como pasaba en la época de los reyes. La ley es clara: no hay distinciones por sangre ni títulos rimbombantes.
- Art. 13Nadie te puede juzgar con leyes hechas especialmente para perjudicarte, ni por tribunales especiales creados solo para tu caso. Ninguna persona o empresa tiene derecho a privilegios especiales (fuero) ni a recibir pagos extra que no sean por un trabajo real para el gobierno. Los militares sí tienen sus propios tribunales para castigar delitos relacionados con la disciplina del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, pero esos tribunales no pueden juzgar a civiles bajo ninguna circunstancia. Si un civil está metido en un delito militar, el caso lo revisa un juez normal, no un tribunal militar.
- Art. 14Este artículo protege tus derechos básicos. Primero, dice que ninguna ley puede aplicarse hacia atrás para perjudicarte, o sea, si haces algo que hoy es legal, no te pueden castigar después con una ley nueva. Segundo, nadie te puede quitar tu libertad, tus cosas o tus derechos sin un juicio justo, hecho ante un juez, siguiendo todas las reglas y usando leyes que ya existían cuando pasaron los hechos. En casos penales, no te pueden inventar un delito por parecido o por lógica; tiene que haber una ley exacta que diga que lo que hiciste es delito. En casos civiles, el juez debe resolver según lo que dice la ley o su interpretación, y si no hay ley, usará principios generales del derecho.
- Art. 15Este artículo prohíbe que México firme acuerdos para entregar a otro país a personas acusadas de delitos políticos, como protestas o ideas en contra del gobierno. Tampoco se puede extraditar a alguien que haya cometido un delito común, si esa persona era esclava en el lugar donde ocurrió el delito. Además, no se permiten tratados que reduzcan o violen los derechos humanos que ya están protegidos en la Constitución mexicana o en los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, el gobierno mexicano no puede hacer tratados que vayan contra estos principios básicos.
- Art. 16El artículo 16 dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, casa, documentos o pertenencias, a menos que un juez o autoridad competente dé una orden por escrito que explique claramente por qué se hace. Si el juicio es oral, solo se necesita que quede un registro (como un audio o video) que demuestre que se cumplió la ley. También tienes derecho a que protejan tus datos personales (como tu nombre, dirección o información privada), y puedes pedir verlos, corregirlos o cancelarlos, y oponerte a que los usen. La ley dirá las excepciones, como por seguridad nacional o salud pública. Para que te detengan por una orden de aprehensión, un juez debe autorizarla, y antes debe haber una denuncia o querella por un delito que merezca cárcel, además de pruebas de que probablemente lo cometiste. La policía que te detenga debe llevarte ante el juez sin demora; si no lo hace, puede ir a la cárcel por eso. Cualquier persona puede detenerte si te ve cometiendo un delito o justo después, y debe entregarte a la autoridad más cercana, quien te pasará al Ministerio Público (el fiscal). En casos urgentes y de delito grave, el fiscal puede ordenar tu detención si no hay tiempo de ir con un juez, pero debe explicar por qué.
- Art. 17Nadie puede tomar la justicia por su propia cuenta o usar la violencia para exigir lo que cree que le deben. En cambio, toda persona tiene derecho a que un juez o tribunal le resuelva su asunto de manera rápida, completa y sin favoritismos, y además ese servicio es gratuito, sin que te cobren por el trámite. Si un tribunal tarda más de seis meses en resolver un caso, debe avisar al Tribunal de Disciplina Judicial y explicar por qué se demoró. Las autoridades deben priorizar resolver el conflicto real antes que aferrarse a tecnicismos, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes o el proceso justo. También existen opciones para arreglar problemas sin llegar a juicio, como la mediación, y en asuntos penales se debe asegurar que la víctima reciba reparación del daño.
- Art. 18Este artículo de la Constitución dice que solo se puede meter a alguien a la cárcel antes de su juicio (prisión preventiva) si el delito que se le acusa merece una sentencia de prisión. Las personas que están esperando su juicio deben estar en un lugar diferente al de los que ya fueron condenados, y las mujeres deben estar separadas de los hombres. El objetivo del sistema de prisiones es reinsertar a los delincuentes a la sociedad a través del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y el deporte. Los estados y el gobierno federal pueden hacer acuerdos para que los presos cumplan su condena en penales de otro estado. Para los adolescentes (de 12 a 17 años) que cometen delitos, habrá un sistema especial de justicia con jueces y autoridades capacitados. Los menores de 12 años no pueden ser castigados, solo reciben ayuda social. A los adolescentes mayores de 14 años se les puede meter a un centro de internamiento solo como último recurso y por el menor tiempo posible.
- Art. 19Si la policía o el ministerio público te detiene y te pone a disposición de un juez, ese juez tiene máximo 72 horas para decidir si hay suficientes pruebas para acusarte formalmente. Si no lo hace en ese tiempo, deben soltarte. En esa decisión, el juez debe explicar claramente qué delito te imputan, dónde y cuándo pasó, y por qué creen que probablemente lo cometiste. El ministerio público solo puede pedir que te metan al bote antes del juicio (prisión preventiva) si no hay otra manera de asegurarse de que no te vas a escapar, no vas a estorbar la investigación, o para proteger a la víctima o a la comunidad. También puede pedirla si ya te han juzgado antes por otro delito grave. Hay delitos muy serios donde el juez está obligado a ordenar la prisión preventiva automáticamente, sin que nadie la pida. Por ejemplo: violencia sexual contra niños, secuestro, homicidio, feminicidio, narcotráfico (como fentanilo), extorsión, robo a casa habitación, corrupción grave, desaparición forzada, terrorismo, y otros parecidos. Si eres mexicano o extranjero y te agarran fabricando, vendiendo o metiendo armas ilegales al país, o si eres extranjero y haces cosas prohibidas por la ley, te van a aplicar el castigo más fuerte posible y te van a meter a la cárcel antes del juicio. Para aplicar estas reglas, los jueces y autoridades deben seguir al pie de la letra lo que dice la ley, sin inventar interpretaciones para evitarla.
- Art. 20El artículo 20 dice que los juicios penales en México serán orales y públicos, como una competencia donde ambas partes (acusación y defensa) tienen las mismas oportunidades. El objetivo es aclarar lo que pasó, proteger a los inocentes, castigar a los culpables y reparar el daño a las víctimas. Las pruebas solo valen si se presentan frente al juez durante el juicio, y el juez no puede delegar en nadie la decisión de si alguien es culpable o no. Quien acusa debe demostrar la culpabilidad, y si el acusado acepta voluntariamente su responsabilidad, el proceso puede terminar antes. Además, cualquier prueba obtenida violando derechos humanos no sirve para nada.
- Art. 21Cuando alguien comete un delito, el Ministerio Público (el MP, como la Fiscalía) y la policía trabajan juntos para investigarlo, pero siempre bajo las órdenes del MP. Solo el MP puede acusar formalmente a una persona ante un juez, aunque en algunos casos especiales los ciudadanos también pueden hacerlo. El único que decide si alguien va a la cárcel o le pone una condena es el juez, nadie más. Para faltas administrativas (como romper un reglamento de tránsito o policía), la autoridad solo puede ponerte una multa, arrestarte hasta 36 horas o darte trabajo comunitario; si no pagas la multa, te cambian por arresto, pero nunca más de 36 horas. Si eres trabajador de salario mínimo, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día.
- Art. 22Este artículo prohíbe castigos como la pena de muerte, mutilaciones, golpes, tortura o multas exageradas. Ningún castigo puede ser raro, desmedido ni pasar facturas injustas. La idea es que el castigo siempre tenga que ver con el delito cometido y el daño que se hizo. Si te quitan bienes para pagar multas, impuestos o daños por un delito, eso no cuenta como confiscación. También permite que el gobierno se quede con bienes de corrupción o delincuencia organizada si no se puede probar que los conseguiste de manera legal, pero te dan oportunidad de defenderte si te afecta.
- Art. 23Cuando te acusan de un delito, solo puedes pasar por tres etapas o niveles de juicio máximo (primera instancia, apelación y una revisión final). Si ya te declararon inocente o culpable en un juicio, no te pueden volver a juzgar por el mismo delito, ni siquiera si después encuentran nuevas pruebas. También está prohibido el "absolver de la instancia", que antes significaba dejar el caso sin resolver para que te volvieran a juzgar después. En pocas palabras, una vez que un juez da su veredicto final, el asunto se acaba y no te pueden molestar otra vez por lo mismo.
- Art. 24Tienes derecho a tener tus propias creencias religiosas, éticas o de conciencia, y a elegir la religión que más te guste. Puedes practicar tu religión solo o en grupo, en privado o en público, siempre y cuando no hagas algo que sea un delito. Pero ojo: no está permitido usar actos religiosos públicos para hacer campaña política o promover a un partido. El gobierno no puede aprobar leyes que favorezcan o prohíban una religión específica. Por último, las ceremonias religiosas se hacen normalmente en los templos; si quieres hacerlas en otro lado, debes seguir las reglas que marca la ley.
- Art. 25El gobierno de México es el encargado de dirigir el desarrollo del país para que sea completo, duradero y justo. Su objetivo es que haya más empleos, la economía crezca, y el dinero y la riqueza se repartan mejor entre todos. También debe procurar que las finanzas públicas (el dinero del gobierno) y el sistema financiero (bancos, etc.) sean estables para que haya buen ambiente para la economía y el trabajo. Para lograrlo, el gobierno puede hacer planes, organizar, y regular las actividades económicas, contando con la participación de empresas privadas y organizaciones sociales, pero siempre manteniendo el control total de áreas clave como el petróleo y la electricidad.
- Art. 26El artículo 26 dice que el gobierno debe hacer planes para que el país crezca de manera ordenada y justa. Esos planes se hacen escuchando a la gente, para que tomen en cuenta lo que la sociedad necesita. El gobierno federal está obligado a seguir el Plan Nacional de Desarrollo, y también debe ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y con los ciudadanos para llevarlo a cabo. Además, el gobierno debe tener un sistema de información con datos oficiales sobre estadísticas y mapas del país. Ese sistema es obligatorio para todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México). Hay un organismo especial, independiente, que se encarga de reunir y publicar esa información, y también mide la pobreza y evalúa si los programas sociales están funcionando.
- Art. 27La tierra y el agua del país son de todos los mexicanos, no del gobierno ni de una sola persona. El pueblo, a través del gobierno, puede darle a alguien un pedazo de tierra para que sea su propiedad privada, pero si se necesita para un bien común, como construir un hospital o una carretera, el gobierno te puede quitar tu terreno, pero siempre te tiene que pagar por él. El gobierno también tiene el derecho de poner reglas sobre cómo usar tu propiedad para que beneficie a la comunidad, por ejemplo, para cuidar el medio ambiente, repartir mejor la riqueza, planear las ciudades o evitar que unos pocos tengan terrenos enormes. También se puede organizar el trabajo en equipo en ejidos y apoyar a los pequeños rancheros. Además, todo lo que está debajo del mar cerca de las costas de México, los minerales, el petróleo, el gas y hasta el espacio aéreo sobre el país son propiedad de la nación, no de particulares. Esto quiere decir que si encuentras petróleo o tesoros en el subsuelo, le pertenecen a todos los mexicanos.
- Art. 28El artículo 28 prohíbe que existan monopolios en México, es decir, que una sola persona o empresa controle un producto o servicio y evite la competencia. También prohíbe que los negocios se pongan de acuerdo para subir los precios o acaparar productos básicos, como la comida, con el fin de cobrarte más caro. Si alguien hace esto, la ley lo castigará fuerte y las autoridades lo perseguirán. El gobierno puede fijar precios máximos a productos necesarios para que no suban demasiado, y protegerá a los consumidores para que no los abusen. Eso sí, el Estado sí puede tener control exclusivo en áreas como el petróleo, la electricidad, el correo y los ferrocarriles, porque son estratégicos para el país y no se consideran monopolios prohibidos.
- Art. 29Imagínate que hay una emergencia muy grave en México, como una invasión o un desorden enorme que ponga en peligro a todo el país. En ese caso, solo el Presidente, con el permiso del Congreso (los diputados y senadores), puede quitar temporalmente algunos derechos y garantías para poder resolver la crisis rápido. Pero esto solo puede hacerse por un tiempo limitado, aplicarlo a todas las personas por igual y sin señalar a alguien en específico. Hay derechos que nunca se pueden suspender, ni siquiera en emergencia, como el derecho a la vida, a no ser torturado, a no ser discriminado, a la libertad de pensamiento o religión, y los derechos de los niños. Además, cuando el Presidente toma estas medidas, la Suprema Corte las revisa automáticamente para asegurarse de que no violen la Constitución. En cuanto termine la emergencia, todas las medidas tomadas quedan sin efecto de inmediato.
- Art. 30Puedes ser mexicano de dos maneras: por haber nacido en México o porque te naturalices. Eres mexicano por nacimiento si naces en territorio mexicano, sin importar la nacionalidad de tus papás. También si naces en el extranjero pero tu papá o tu mamá son mexicanos (de nacimiento o naturalizados). También cuentas como mexicano por nacimiento si naces a bordo de un barco o avión mexicano, ya sea militar o de carga. Finalmente, te puedes hacer mexicano por naturalización si la Secretaría de Relaciones te da la carta de naturalización, o si siendo extranjero te casas con un mexicano o una mexicana, vives en México y cumples con los requisitos que marca la ley.
- Art. 31Si eres mexicano o mexicana, tienes estas obligaciones: Primero, asegurarte de que tus hijos, hijas o niños a tu cargo menores de 18 años vayan a la escuela para recibir educación básica y, si aplica, entrenamiento militar según la ley. También debes estar al pendiente de su progreso escolar. Segundo, asistir los días que el municipio donde vives señale para recibir clases cívicas y militares, aprendiendo a manejar armas y conocer la disciplina militar. Tercero, alistarte y servir en la reserva del ejército cuando sea necesario para defender al país. Cuarto, pagar impuestos de manera justa y proporcional al gobierno federal, estatal y municipal donde vivas.
- Art. 32El artículo 32 dice que si eres mexicano pero también tienes otra nacionalidad, puedes ejercer tus derechos en México, pero la ley va a poner reglas claras para evitar problemas por tener doble nacionalidad. Los puestos importantes del gobierno, como ser presidente o diputado, solo los pueden ocupar personas que nacieron mexicanas y que no tengan otra nacionalidad. En tiempos de paz, ningún extranjero puede trabajar en el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y para esos empleos se necesita haber nacido mexicano. También es obligatorio ser mexicano de nacimiento para ser capitán, piloto o cualquier tripulante de barcos o aviones con bandera mexicana, así como para ser capitán de puerto o comandante de aeropuerto. Por último, si hay un puesto de gobierno que no requiera ser ciudadano mexicano, se debe preferir a los mexicanos sobre los extranjeros cuando tengan las mismas capacidades.
- Art. 33Una persona extranjera es alguien que no cumple con los requisitos para ser mexicano según el artículo 30 de la Constitución. Aun así, tienen derecho a los mismos derechos humanos y garantías que protege la Constitución. El gobierno federal puede expulsar del país a una persona extranjera, pero solo después de darle la oportunidad de defenderse en una audiencia, y todo debe hacerse como lo marca la ley. También dice claramente que los extranjeros no deben meterse en la política de México.
- Art. 34Para ser ciudadano o ciudadana de México, además de ser mexicano o mexicana, necesitas tener al menos 18 años cumplidos y llevar una vida honesta, es decir, sin dedicarte a actividades ilegales o deshonestas, como el crimen o el fraude. Este artículo aplica tanto para hombres como para mujeres. En pocas palabras, la ciudadanía se obtiene automáticamente al cumplir la mayoría de edad, siempre y cuando te comportes de manera recta y legal. No importa si eres hombre o mujer, los requisitos son los mismos para ambos.
- Art. 35Tus derechos como ciudadano mexicano incluyen: votar en elecciones, ser votado para un puesto público (hombres y mujeres en igualdad de condiciones), y asociarte con otros para participar en política de manera pacífica. También puedes formar parte del Ejército o la reserva para defender al país, presentar peticiones por escrito sobre cualquier asunto, y aspirar a un trabajo en el gobierno si cumples los requisitos. Tienes derecho a proponer leyes junto con otros ciudadanos, y a participar en consultas populares sobre temas importantes para el país o tu región. Esas consultas las puede pedir el Presidente, los diputados o senadores, o los propios ciudadanos (al menos el 2% de los que aparecen en la lista de electores).
- Art. 36Como ciudadano o ciudadana mexicana, tienes que cumplir con estas obligaciones: primero, registrarte en el catastro de tu municipio (que es como un censo de propiedades y trabajos) y también en el Registro Nacional de Ciudadanos, que es el padrón oficial de todos los mexicanos. Segundo, si la ley lo pide, debes formar parte de las reservas (como la reserva del ejército o algo similar). Tercero, tienes la obligación de votar en elecciones, consultas populares y procesos de revocación de mandato (cuando se decide si un gobernante sigue o no). Cuarto, si te eligen para un cargo público federal o estatal, debes aceptarlo y ejercerlo, y no será gratis, o sea, recibirás un pago por ello. Quinto, también debes aceptar cargos en tu municipio (como en el ayuntamiento), funciones electorales (como ser mesera o mesero de casilla) o ser jurado en un juicio, si te toca.
- Art. 37Si naciste en México, tu nacionalidad mexicana no te la pueden quitar, es para siempre. Si te naturalizaste mexicano (es decir, obtuviste la nacionalidad por un trámite), la pierdes si voluntariamente te haces de otra nacionalidad, usas documentos que te hagan pasar por extranjero (como un pasaporte de otro país), o aceptas títulos de nobleza de otro gobierno. También la pierdes si vives 5 años seguidos fuera de México. Además, pierdes tus derechos como ciudadano mexicano si aceptas títulos de nobleza o condecoraciones del extranjero sin permiso del gobierno federal, o si trabajas para un gobierno extranjero sin autorización. También pierdes la ciudadanía si ayudas a un extranjero o a otro país en una demanda contra México, ya sea ante un tribunal internacional o en una reclamación diplomática. Hay excepciones para títulos literarios, científicos o humanitarios, que puedes aceptar sin problema. Y los presidentes, senadores, diputados y ministros de la Corte pueden aceptar condecoraciones extranjeras libremente.
- Art. 38El artículo 38 dice que un ciudadano pierde temporalmente sus derechos (como votar o ser votado) en varias situaciones. Por ejemplo, si no cumples con obligaciones como votar o hacer el servicio militar sin una razón válida, te suspenden los derechos por un año, además de otras multas que te puedan poner. También te los suspenden si estás en la cárcel esperando un juicio por un delito grave, mientras cumplas una condena en prisión, o si te declaran vago o borracho frecuente según la ley. Además, pierdes tus derechos si te escondes de la justicia, desde que te giren orden de arresto hasta que el delito prescriba, o si un juez te condena a esa suspensión como castigo. Por último, si te declaran deudor alimentario moroso (que no pagas pensión) o te sentencian por delitos graves como violencia familiar o sexual, no puedes ser candidato a elecciones ni trabajar en el gobierno.
- Art. 39Este artículo dice que el verdadero dueño del poder en México es el pueblo, no los gobernantes. Todos los presidentes, diputados y autoridades solo tienen su puesto porque el pueblo los puso ahí, y deben trabajar para beneficiar a la gente. Además, si en algún momento la forma de gobierno ya no le funciona a la gente, el pueblo tiene todo el derecho de cambiarla o modificarla, porque ese poder nunca se lo pueden quitar.
- Art. 40Artículo 40. La gente de México decidió vivir en una república donde el poder se elige por votos, todos somos iguales ante la ley, el gobierno no tiene religión oficial y los estados tienen libertad para manejar sus propios asuntos, pero todos formamos un solo país junto con la Ciudad de México. El pueblo mexicano nunca va a permitir que otros países se metan en lo que nos afecta, como dar golpes de Estado, interferir en las elecciones o invadir nuestro territorio por tierra, agua, mar o aire. Tampoco va a dejar que nadie investigue o persiga a alguien en México sin el permiso y la ayuda del gobierno mexicano, siempre siguiendo las leyes. Esto significa que México defiende su independencia y no acepta intromisiones extranjeras en sus decisiones o su territorio.
- Art. 41El pueblo de México tiene el poder de gobernar, pero lo ejerce a través del gobierno federal (Poderes de la Unión) en los asuntos que son de todo el país, y a través de los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México en sus propios asuntos locales. Esto está establecido en la Constitución Federal y en las constituciones de cada estado y la de la Ciudad de México. Ninguna de estas constituciones locales puede ir en contra de lo que dice la Constitución Federal, que es como el acuerdo principal entre todos los estados.
- Art. 42El territorio de México incluye todo lo que está dentro de sus fronteras, como los estados que forman la Federación (por ejemplo, Jalisco, Nuevo León, etc.). También cuenta las islas, arrecifes y cayos que están cerca de sus costas, además de islas específicas como Guadalupe y Revillagigedo, que están en el Pacífico. Se considera parte del territorio la plataforma continental (el fondo marino cerca de las costas) y todo lo que está debajo del mar alrededor de esas islas. Las aguas del mar que rodean al país, hasta el límite que marca el derecho internacional, y las aguas interiores (como lagos o ríos) también son territorio nacional. Por último, el espacio aéreo sobre México, con los límites que establecen las leyes internacionales, forma parte del país.
- Art. 43El artículo 43 dice que México está formado por 31 estados y la Ciudad de México. Los estados son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. La Ciudad de México también es parte de la Federación, pero no es un estado, sino una entidad especial. Este artículo ha sido actualizado varias veces, la última en 2021, para incluir cambios como el de la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se lista quiénes forman el país.
- Art. 44La Ciudad de México es la capital del país y ahí viven los tres poderes del gobierno federal (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial). Su territorio es el mismo que tiene ahorita, pero si algún día estos poderes se mudan a otro lugar, entonces la Ciudad de México se convertiría en un estado más de la república, con el mismo nombre de Ciudad de México.
- Art. 45Este artículo dice que cada estado de la República Mexicana mantiene el mismo tamaño y las mismas fronteras que ya tenía hasta ahora, siempre y cuando no haya problemas con esos límites. Es como decir que los estados no cambian de territorio a menos que surja una disputa o se necesite aclarar dónde empieza y termina uno. Si hay una dificultad para definir esos límites, entonces se tendría que resolver.
- Art. 46Los estados de la República mexicana pueden ponerse de acuerdo entre ellos para cambiar sus propios límites territoriales cuando quieran, pero antes de que ese cambio sea válido, el Senado lo tiene que aprobar. Si no logran un arreglo entre los dos estados, cualquiera de ellos puede llevarle el pleito a la Suprema Corte de Justicia. La Corte va a estudiar el caso, lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que nadie pueda impugnarla. Esto se hace siguiendo las reglas que marca el artículo 105 de la Constitución.
- Art. 47Este artículo dice que el estado de Nayarit tendrá el mismo tamaño y las mismas fronteras que tenía antes el Territorio de Tepic. Básicamente, cuando se creó el estado de Nayarit, se tomó todo el terreno que antes pertenecía a ese territorio llamado Tepic, sin cambiarle ni un centímetro.
- Art. 48Este artículo dice que todas las islas, playitas de arena (cayos) y arrecifes que le pertenecen a México, junto con el fondo del mar cerca de la costa (plataforma continental) y el espacio aéreo sobre nuestro país, son controlados directamente por el Gobierno Federal, no por los estados. La excepción es que si algún estado ya estaba manejando algunas de esas islas antes de esta ley, puede seguir haciéndolo. En otras palabras, el gobierno federal es el jefe de todo eso, a menos que un estado ya lo estuviera gobernando desde antes.
- Art. 49El gobierno de México está dividido en tres partes para que funcione: el Poder Legislativo (los que hacen las leyes, como los diputados y senadores), el Poder Ejecutivo (el presidente) y el Poder Judicial (los jueces). Ninguna persona o grupo puede juntar dos o más de estos poderes al mismo tiempo. Por ejemplo, el presidente no puede también ser juez o hacer leyes por sí solo. Solo hay dos excepciones muy específicas: cuando hay una emergencia nacional grave (según el artículo 29) o en casos especiales de comercio (según el artículo 131), el presidente puede recibir facultades temporales para legislar, pero en ningún otro momento.
- Art. 50El poder de hacer las leyes en México lo tiene el Congreso, que se compone de dos grupos: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los diputados y senadores son elegidos por la gente para representar sus intereses. Las dos cámaras trabajan juntas para discutir y aprobar las leyes del país.
- Art. 51La Cámara de Diputados está formada por personas que representan a todos los mexicanos, no solo a su propio partido o región. Esos diputados se eligen completamente cada tres años, es decir, todos cambian al mismo tiempo. Además, por cada diputado que gana un puesto (el "propietario"), también se elige a un suplente, que es como un respaldo para cubrir al titular si falta. Esto asegura que siempre haya alguien trabajando en el Congreso.
- Art. 52La Cámara de Diputados tiene 500 miembros en total. De esos, 300 se eligen en elecciones donde gana el candidato con más votos en cada distrito (como si fuera una zona de la República). Los otros 200 diputados se eligen de un modo distinto: se reparten según el porcentaje de votos que cada partido saque a nivel regional, usando listas de candidatos. Así se busca que los partidos pequeños también tengan representación.
- Art. 53Mira, la ley dice que el país se divide en 300 distritos electorales, que son zonas donde la gente vota por un solo diputado o diputada. Para saber cuántos distritos le tocan a cada estado, se toma en cuenta cuánta gente vive ahí según el último censo, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados o diputadas de mayoría. Además, para elegir a otros 200 diputados, se forman 5 regiones grandes llamadas circunscripciones plurinominales, y en cada una las listas de candidatos deben ir encabezadas alternadamente por una mujer y un hombre en cada elección. La ley va a decir exactamente cómo se van a trazar los límites de esas regiones.
- Art. 54Este artículo explica cómo se eligen a los 200 diputados federales que no son de un distrito específico (los llamados "plurinominales"). Para que un partido pueda participar, primero debe tener candidatos en al menos 200 distritos donde se vota por persona. Luego, solo los partidos que saquen el 3% o más de los votos a nivel nacional tienen derecho a que les toquen estos diputados. A esos partidos se les asignan curules según los votos que sacaron, siguiendo el orden de su lista de candidatos. Pero hay un límite: ningún partido puede tener más de 300 diputados en total, ni puede tener un porcentaje de diputados que sea más de 8 puntos arriba de su porcentaje de votos. Si un partido ya tiene muchos diputados por ganar distritos, los lugares extra se reparten entre los demás partidos que sí calificaron.
- Art. 55Para ser diputado, necesitas cumplir ciertos requisitos. Primero, debes ser mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos como ciudadano. También tienes que tener al menos 18 años el día de la elección. Además, debes ser originario del estado donde te postulas o haber vivido ahí por más de seis meses antes de la elección. No puedes ser militar, policía o tener un cargo alto en el gobierno a menos que te separes de tu trabajo al menos 90 días antes de la elección.
- Art. 56El Senado se compone de 128 personas. En cada estado y en la Ciudad de México, se eligen 2 senadores por mayoría de votos (el que gana) y 1 más se le da al partido que quedó en segundo lugar; para eso, los partidos registran una lista con dos candidatos. Los otros 32 senadores se eligen a nivel nacional según los votos que reciba cada partido, con listas donde se alternan hombres y mujeres para que haya paridad. Todo el Senado se renueva por completo cada 6 años.
- Art. 57Por cada senador que gane la elección, también se va a elegir a otra persona que lo va a suplir si llega a faltar. Esto significa que siempre habrá un reemplazo listo por si el senador principal no puede cumplir con su cargo. El suplente entra en funciones cuando el propietario pide licencia, renuncia o fallece.
- Art. 58Para ser senador necesitas los mismos requisitos que para ser diputado, con una sola diferencia: la edad. Debes tener al menos 25 años cumplidos el día de la elección, mientras que para diputado solo piden 21. Esto significa que si quieres aspirar al Senado, tienes que esperar a cumplir los 25 años antes de que se vote.
- Art. 59Según este artículo, si eres senador o diputado en México, no puedes reelegirte para el mismo cargo justo después de terminar tu periodo. En otras palabras, tienes que esperar a que pase un periodo antes de volver a ser candidato. Los suplentes (quienes entran solo si el titular falta) sí pueden ser elegidos como titulares para el periodo siguiente, pero solo si nunca ejercieron el cargo. Además, los titulares no pueden saltarse la regla presentándose como suplentes en el periodo siguiente. En resumen, la ley busca evitar que los legisladores se queden en el puesto por muchos años seguidos, pero permite que los suplentes que no ocuparon el cargo puedan subir de puesto.
- Art. 60El organismo que organiza las elecciones (el INE, según el artículo 41) es el encargado de decir si una elección de diputados y senadores es válida en cada distrito o estado. También les da un documento oficial a los candidatos que ganaron por mayoría de votos, y asigna los senadores de primera minoría (los que quedaron en segundo lugar) según lo que dice la ley. Además, reparte los diputados de representación proporcional (los que no ganan distritos pero entran por el porcentaje de votos de su partido). Si alguien no está de acuerdo con estas decisiones, puede quejarse ante las salas regionales del Tribunal Electoral. Esas quejas solo pueden llegar a la Sala Superior si los partidos demuestran que el resultado de la elección podría cambiar, y lo que decida esa Sala ya no se puede pelear.
- Art. 61Los diputados y senadores no pueden ser castigados ni demandados por lo que digan o expresen cuando están haciendo su trabajo en el Congreso. Así que nadie puede reclamarles legalmente por sus opiniones políticas. El jefe de cada Cámara tiene que asegurarse de que se respete esa protección especial (llamada fuero) y también que nadie entre a la fuerza al lugar donde sesionan. Esto es para que puedan hablar libremente sin miedo a represalias.
- Art. 62Los diputados y senadores titulares no pueden tener otro trabajo del gobierno (federal o estatal) que les pague un sueldo mientras estén en su cargo, a menos que pidan permiso a su Cámara. Si les dan el permiso, dejan de ser diputados o senadores temporalmente mientras duran en ese otro empleo. Los suplentes también aplican la misma regla cuando están ejerciendo el puesto. Si alguien desobedece esto, pierde para siempre su lugar como diputado o senador.
- Art. 63Para que la Cámara de Diputados o de Senadores pueda trabajar legalmente, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Si el día que deben empezar no llegan todos, los que sí están presentes deben obligar a los que faltan a que se presenten en un plazo de 30 días, y si no lo hacen, se entiende que renuncian al puesto y llaman a los suplentes. Si un diputado o senador falta 10 días seguidos sin una razón válida, también se considera que renuncia, y llaman a su suplente. Si alguien es electo y no se presenta sin justificación, o si los partidos políticos acuerdan que sus candidatos electos no asuman el cargo, pueden meterse en problemas legales y recibir una sanción. Cuando queda una vacante, se llena según el tipo de elección: si es por mayoría relativa, se convoca a otra elección; si es por representación proporcional, el lugar lo toma el siguiente candidato de la misma lista del partido.
- Art. 64Si eres diputado o senador y faltas a una sesión del Congreso sin una razón válida o sin permiso de tu Cámara, ese día no te pagan la dieta, que es el dinero que recibes por tu trabajo. O sea, si no vas y no justificas tu falta, te descuentan el día. La ley solo aplica a ellos, no a ti como ciudadano.
- Art. 65El Congreso (los diputados y senadores) tiene dos temporadas de trabajo fijas al año. La primera empieza el 1 de septiembre y la segunda el 1 de febrero. En esos periodos, se dedican a discutir, analizar y votar las propuestas de leyes que les llegan, además de resolver otros asuntos que les toquen según la Constitución. También tienen que atender de manera especial los temas más importantes que marca su propia ley de organización. En pocas palabras, es cuando el Congreso está en sesiones para hacer su chamba legislativa.
- Art. 66El artículo 66 dice que las sesiones ordinarias del Congreso duran todo el tiempo que se necesite para tratar los temas del artículo anterior. La primera sesión del año no puede alargarse más allá del 15 de diciembre, excepto cuando un nuevo presidente empiece su cargo el 1 de octubre (según el artículo 83), en ese caso se puede extender hasta el 31 de diciembre. La segunda sesión no puede pasar del 30 de abril. Si las dos Cámaras (diputados y senadores) no se ponen de acuerdo para terminar antes de esas fechas, el Presidente de la República decide cuándo cerrar las sesiones.
- Art. 67El Congreso o una de sus Cámaras (la de Diputados o la de Senadores) solo puede trabajar fuera de su período normal si la Comisión Permanente los llama a sesiones extraordinarias. Pero cuando eso pase, solo pueden hablar y votar sobre los temas que la Comisión Permanente les haya indicado en la invitación; no pueden meterse en otros asuntos. Es como si te invitaran a una junta solo para tratar un problema específico y no pudieras sacar otros temas.
- Art. 68Las dos Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) deben estar siempre en el mismo lugar y no pueden cambiarse a otro sitio sin ponerse de acuerdo en cuándo, cómo y dónde hacerlo. Si están de acuerdo en mudarse pero no se ponen de acuerdo en los detalles, el Presidente de la República decide la opción que más le convenga entre las que propusieron las Cámaras. Además, ninguna Cámara puede dejar de sesionar (suspender sus juntas) por más de tres días seguidos sin que la otra Cámara lo autorice.
- Art. 69El Presidente debe entregar un informe escrito al Congreso cada año al empezar el primer periodo de sesiones ordinarias, explicando cómo va la administración pública del país. Si hay sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente da los motivos por los que se convocaron. Las Cámaras pueden analizar ese informe, pedirle al Presidente que aclare algo por escrito, o llamar a secretarios y directores de empresas del gobierno para que vayan a dar explicaciones, siempre bajo protesta de decir verdad. Además, en el primer año de su gobierno, el Presidente debe presentar al Senado la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para que la aprueben, y después informar cada año cómo va. Todo esto lo regula la ley del Congreso y sus reglamentos.
- Art. 70Cuando el Congreso (la Cámara de Diputados y la de Senadores) aprueba algo, ese documento se llama ley o decreto. Para que sea oficial, lo firman los presidentes de ambas cámaras y un secretario de cada una, y luego lo envían al Presidente de la República para que lo publique. El Congreso también puede crear una ley especial para organizar cómo trabaja internamente, y esa ley no necesita la firma ni la aprobación del Presidente para empezar a aplicarse. Además, esa misma ley debe establecer cómo se agrupan los diputados según su partido político, para que todas las ideas y corrientes de pensamiento puedan expresarse libremente en la Cámara de Diputados.
- Art. 71Este artículo dice que solo ciertas personas o grupos pueden proponer nuevas leyes o cambios. Estos son: el Presidente, los diputados y senadores, los congresos de los estados y de la Ciudad de México, y los ciudadanos. Si eres ciudadano, puedes hacer una propuesta siempre que juntes firmas de al menos el 0.13% de los votantes inscritos en la lista oficial. El Presidente puede presentar hasta dos propuestas por periodo de sesiones para que se discutan rápido, en un máximo de 30 días naturales. Las propuestas para cambiar la Constitución no pueden tener ese trato preferente.
- Art. 72Este artículo explica cómo se hace una ley en México. Primero, un proyecto se aprueba en una Cámara (Diputados o Senadores) y luego se envía a la otra para que la discuta. Si ambas lo aprueban, se manda al Presidente, quien tiene 30 días naturales para hacer observaciones o publicarla; si no dice nada en ese plazo, se considera aprobada y debe publicarse en el Diario Oficial. Si el Presidente la rechaza total o parcialmente, regresa a la Cámara donde empezó, y si dos terceras partes de los diputados o senadores votan a favor, se convierte en ley aunque el Presidente no quiera. Si una Cámara rechaza todo el proyecto, este vuelve a la otra, y si se aprueba con mayoría de votos, se repite el proceso hasta que se acepte o se deseche definitivamente.
- Art. 73El artículo 73 dice que el Congreso (diputados y senadores) tiene varias facultades, pero aquí solo se explican algunas. Puede aceptar nuevos estados a la República, pero para crear un estado nuevo dentro de uno ya existente se necesitan varios pasos: que el territorio tenga al menos 120 mil habitantes, que se demuestre que puede funcionar como estado, que los gobiernos de los estados afectados den su opinión en seis meses, y que el presidente dé la suya en siete días. Además, la creación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en el Congreso, y luego ratificada por la mayoría de los congresos estatales (o por dos terceras partes de ellos si el estado afectado no está de acuerdo). Finalmente, el Congreso también puede cambiar la sede de los poderes federales, imponer impuestos para cubrir el presupuesto, y autorizar al Ejecutivo a pedir préstamos que generen más ingresos para el país, siempre que cumplan con la ley.
- Art. 74La Cámara de Diputados tiene la responsabilidad exclusiva de aprobar cada año el Presupuesto de Egresos, que es el dinero que el gobierno federal planea gastar en todo el país. El presidente debe entregar su propuesta de presupuesto a la Cámara a más tardar el 8 de septiembre, y los diputados tienen que aprobarla, con cambios si quieren, antes del 15 de noviembre. No se permite que haya gastos secretos en ese presupuesto, o sea, partidas sin explicar. También pueden los diputados ratificar el nombramiento del secretario de Hacienda que el presidente proponga, y dar a conocer oficialmente quién ganó la presidencia según el Tribunal Electoral.
- Art. 75Cuando la Cámara de Diputados aprueba el presupuesto de gastos del gobierno, tiene la obligación de asignarle un sueldo a cada puesto de trabajo que ya esté creado por la ley. Si por algún motivo se olvidan de poner el sueldo de algún puesto, se considera que ese puesto conserva el mismo sueldo que tenía en el presupuesto anterior o el que le puso la ley que lo creó. Además, ese sueldo siempre debe cumplir con lo que dice el artículo 127 de la Constitución y con las leyes que haga el Congreso. También, todos los poderes del gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y las instituciones autónomas que usen dinero del presupuesto deben incluir en sus proyectos una lista detallada de los sueldos que pretenden pagarles a sus trabajadores, siguiendo el proceso que marca la ley para aprobar el presupuesto.
- Art. 76El Senado tiene la facultad de revisar la política exterior que lleva a cabo el Presidente de la República, basándose en los informes anuales que el Presidente y su equipo le presentan al Congreso. Además, el Senado debe aprobar o rechazar los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos que firme el Presidente, así como cualquier decisión de terminarlos, suspenderlos o modificarlos. También le toca al Senado ratificar (dar el visto bueno) a ciertos nombramientos que haga el Presidente, como los secretarios de Estado si se forma un gobierno de coalición, excepto los de Defensa y Marina; también a los embajadores, cónsules generales y altos mandos militares y de la Guardia Nacional. El Senado puede autorizar que tropas mexicanas salgan del país, que tropas extranjeras entren a México o que barcos de guerra de otro país estén en aguas mexicanas por más de un mes. Por último, si en algún estado de la República desaparecen todos sus poderes (como el gobernador y el congreso local), el Senado puede nombrar a un gobernador provisional de una terna que proponga el Presidente, y esa persona no podrá ser candidata en las siguientes elecciones de ese estado.
- Art. 77El artículo 77 dice que cada Cámara (Diputados y Senadores) puede hacer ciertas cosas por su cuenta, sin pedirle permiso a la otra Cámara. Por ejemplo, pueden decidir cómo manejar su propio dinero y sus asuntos internos. También pueden mandar mensajes o comunicarse con la otra Cámara o con el presidente usando grupos de sus propios miembros. Además, pueden contratar a su personal y crear sus propias reglas de trabajo. Por último, si un diputado o senador deja su puesto, la Cámara debe publicar una invitación para una nueva elección en un plazo de 30 días, y esa elección debe hacerse antes de 90 días, a menos que falte menos de un año para que termine el periodo del legislador que renunció.
- Art. 78Cuando el Congreso (diputados y senadores) está de vacaciones o en receso, se queda un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente. Este grupo tiene 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores, y se eligen justo antes de que termine el periodo normal de sesiones. También se nombra a un suplente por cada uno, por si alguien falta. Entre otras cosas, esta Comisión puede recibir la protesta (toma de protesta) del presidente, tramitar las iniciativas de ley que lleguen, convocar a sesiones extraordinarias del Congreso si es necesario, darle licencia al presidente hasta por 60 días, y aprobar algunos nombramientos importantes como embajadores o jefes militares.
- Art. 79La Auditoría Superior de la Federación es un organismo que revisa el dinero público para asegurarse de que se use correctamente. Este artículo dice que tiene libertad para organizarse y tomar decisiones por su cuenta, sin que otros le digan cómo hacer su trabajo. Su función de revisión debe hacerse siguiendo principios como la legalidad (apegarse a la ley) y la imparcialidad (ser justo y no favorecer a nadie). Puede empezar a revisar el dinero del año anterior apenas comience el siguiente año, pero solo con base en la información final que se entregue en la Cuenta Pública. Además, para planear sus auditorías, puede pedir información del año en curso sobre asuntos que ya se hayan terminado.
- Art. 80El mando del gobierno del país, a nivel federal, lo tiene una sola persona. A esa persona se le llama Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, no hay un grupo ni varios jefes, solo uno es el encargado de ejercer el poder ejecutivo en toda la República.
- Art. 81El presidente de México se elige directamente por todas y todos los ciudadanos, como en cualquier otra votación, y las reglas las pone la ley electoral. Además, una vez que empieza su cargo, la gente puede decidir si lo saca antes de tiempo, pero solo si se siguen los pasos que marca la Constitución.
- Art. 82Para ser presidente de México necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser ciudadano mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos el día de la elección y haber vivido en México durante todo el año anterior, aunque puedes salir del país hasta 30 días sin problema. No puedes ser sacerdote, ministro de una iglesia ni militar en servicio activo si faltan menos de seis meses para las elecciones. Tampoco puedes ser secretario de Estado, fiscal o gobernador, a menos que renuncies seis meses antes. Por último, no puedes estar casado ni tener pareja o parentesco cercano con el presidente en turno, ni haberlo estado en los últimos tres años.
- Art. 83El presidente inicia su cargo el 1 de octubre y gobierna exactamente seis años, ni un día más. Quien ya fue presidente, ya sea porque ganó las elecciones, porque estuvo temporalmente o porque sustituyó a otro, no puede volver a ser presidente nunca, sin importar la razón. Es decir, no hay manera de repetir el puesto, ni siquiera en diferentes periodos. Esta regla aplica a cualquier persona que haya ocupado la presidencia de cualquier forma.
- Art. 84Si el presidente de México falta de manera definitiva (por muerte, renuncia o porque le revocan el mandato), y el Congreso todavía no elige a un reemplazo (lo cual debe hacer en máximo 60 días), el Secretario de Gobernación se queda como presidente provisional. Mientras está en ese cargo, no puede nombrar ni quitar a sus secretarios de Estado sin el permiso del Senado. Cuando termine su encargo, debe entregar un reporte de su trabajo al Congreso en un plazo de 10 días. Si el presidente falta en los primeros dos años de su gobierno, el Congreso elige a un presidente interino, y luego convoca a elecciones extraordinarias para escoger a quien termine el periodo. Si la falta ocurre en los últimos cuatro años, el Congreso elige directamente a un presidente sustituto para que termine el sexenio. En el caso de que se haya revocado el mandato del presidente, quien toma el puesto provisionalmente es el presidente del Congreso.
- Art. 85Este artículo explica qué pasa si no hay presidente listo para empezar su periodo. Si no se ha elegido o declarado válida la elección, el presidente anterior se va y el Congreso nombra a un presidente interino. Si el presidente electo falta el día que debe empezar, el presidente del Senado toma el cargo de manera provisional mientras el Congreso elige a otro presidente interino. Si el presidente pide permiso para separarse del cargo hasta por 60 días, el Secretario de Gobernación lo reemplaza temporalmente, pero solo si el Congreso lo autoriza. Por último, si una falta temporal se vuelve definitiva, se sigue el mismo procedimiento para nombrar a un nuevo presidente.
- Art. 86El Presidente de México solo puede renunciar por una razón muy seria, como un problema de salud muy grave o algo que le impida cumplir con su trabajo. El Congreso de la Unión (los diputados y senadores) es el que decide si esa razón es lo suficientemente importante. Para renunciar, el Presidente debe presentar su renuncia por escrito ante el Congreso, y ellos la analizan y deciden si la aceptan o no. En pocas palabras, no puede renunciar solo porque ya no quiera el cargo.
- Art. 87Cuando un presidente empieza su cargo, tiene que hacer una promesa frente al Congreso (o ante la Comisión Permanente si el Congreso está de vacaciones). La promesa es más o menos así: "Juro cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes, y desempeñar el puesto de presidente de manera leal y patriótica, buscando siempre el bien del país; si no lo hago, que la nación me exija cuentas". Si por alguna razón no puede hacer esta promesa en ese momento, la debe hacer luego frente a los jefes de las Cámaras del Congreso. Y si tampoco puede hacerla ahí, entonces debe hacerla frente al presidente de la Suprema Corte de Justicia.
- Art. 88El presidente de México puede salir del país por hasta siete días sin necesidad de pedir permiso, pero antes debe avisar al Senado o a la Comisión Permanente por qué se va y, cuando regrese, contarles qué hizo. Si quiere estar fuera más de siete días, ya necesita que el Senado o la Comisión Permanente le den permiso. En pocas palabras: viajes cortos solo avisa, viajes largos pide permiso.
- Art. 89El presidente puede hacer que las leyes aprobadas por el Congreso se cumplan, y para eso puede dar órdenes en el gobierno. También puede nombrar o despedir a sus secretarios (como los ministros) y a otros empleados del gobierno, excepto cuando la Constitución o las leyes digan algo diferente. Para nombrar embajadores, cónsules, jefes de Hacienda y oficiales militares de alto rango, necesita el visto bueno del Senado. Además, el presidente es quien manda al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional para proteger al país por dentro y por fuera, y puede usarlos para apoyar a la policía si la ley lo permite.
- Art. 90La Administración Pública Federal se divide en dos tipos: la centralizada, que son las Secretarías de Estado (como las dependencias del gobierno), y la paraestatal, que son organismos como Pemex o el IMSS. El Congreso es el que crea la ley para definir cómo se organizan estas áreas y cuándo se pueden crear nuevas entidades paraestatales. También hay un Consejero Jurídico del Gobierno, que es una dependencia que se encarga de representar legalmente a la Federación cuando sea parte en algún asunto. En pocas palabras, el artículo explica quién maneja los asuntos del gobierno federal y cómo se organizan las diferentes instituciones que lo conforman.
- Art. 91Para ser Secretario de Estado (como el de Educación o Salud), necesitas tres cosas: haber nacido en México, tener al menos 25 años cumplidos, y estar en pleno uso de tus derechos ciudadanos, o sea, no haber perdido el derecho a votar o a ser votado por alguna razón legal. Si cumples con eso, puedes ser considerado para ese puesto.
- Art. 92Para que cualquier orden, reglamento o acuerdo que dé el Presidente sea válido, necesita tener la firma del secretario de Gobierno (como el de Salud o Educación) que esté a cargo de ese tema. Si no tiene esa firma, nadie está obligado a hacerle caso. Es como cuando un permiso necesita dos firmas para ser válido. Así se aseguran de que los secretarios sepan y estén de acuerdo con lo que ordena el Presidente.
- Art. 93Cuando empiecen las sesiones normales del Congreso, los secretarios de Estado (como los ministros) deben informar al Congreso cómo está su área de trabajo. El Congreso o cualquiera de sus cámaras (diputados o senadores) puede llamar a los secretarios, directores de empresas del gobierno o jefes de organismos autónomos (como el INE) para que pregunten sobre leyes o temas de su área; ellos tienen que responder bajo protesta de decir verdad. Si al menos una cuarta parte de los diputados o la mitad de los senadores lo pide, pueden formar comisiones para investigar cómo funcionan esas dependencias o empresas del gobierno, y los resultados se le informan al presidente. Además, el Congreso puede pedir información por escrito a cualquier funcionario federal, y este tiene un plazo de 15 días naturales para contestar. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Congreso y sus leyes internas.
- Art. 94El artículo 95 dice que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años, tener buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves, además de tener título de abogado con por lo menos 10 años de experiencia. También aclara que no pueden ser ministros quienes hayan ocupado ciertos cargos políticos, como secretario de Estado o senador, durante el año anterior a su nombramiento. Esto busca que los jueces sean imparciales y no tengan conflictos de intereses con el gobierno o la política. En pocas palabras, la ley exige que sean personas preparadas, honestas y sin vínculos recientes con el poder político.
- Art. 95Para ser ministro de la Suprema Corte necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes. También necesitas un título de licenciado en Derecho, con un promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el puesto, además de al menos 5 años de experiencia práctica como abogado. No debes tener una condena por un delito grave, como robo o fraude, que haya durado más de un año de prisión, sin importar la pena si el delito afecta tu buena reputación. Además, debes haber vivido en México los dos años anteriores a la convocatoria, y no haber sido secretario de Estado, fiscal general, diputado federal, senador o gobernador durante el año previo a la misma.
- Art. 96El artículo dice que jueces, magistrados y ministros (los juzgadores más importantes del país) serán elegidos directamente por la gente en votación, como cuando se vota para presidente o diputados. El Senado publicará una convocatoria con los pasos y fechas exactas, y los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) propondrán candidatos. Para eso, cada poder formará un Comité de cinco especialistas en derecho, que revisarán que los aspirantes cumplan requisitos, presenten un ensayo explicando por qué quieren el puesto y den cartas de recomendación de vecinos o colegas. Los mejores evaluados, que tengan conocimientos técnicos y buena fama, serán los candidatos que luego la ciudadanía elegirá en las elecciones federales.
- Art. 97Los jueces de distrito y los magistrados de circuito duran **9 años** en su puesto, pero pueden ser reelegidos seguido si terminan bien su periodo. Solo los pueden cambiar a otro circuito si el Tribunal de Disciplina Judicial lo autoriza por una razón especial, y pueden ser despedidos si la ley lo permite. Para ser juez o magistrado necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener título de licenciatura en Derecho con promedio mínimo de **8** (y de **9** en materias relacionadas con el puesto), tener buena reputación, no haber sido sentenciado por un delito grave, haber vivido en México el año anterior a la convocatoria, y no haber sido secretario de Estado, fiscal, diputado, senador o gobernador durante el año previo a la misma. Cualquier persona puede denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial a cualquier servidor del Poder Judicial, incluyendo jueces, magistrados y ministros, si cree que cometió una falta administrativa o un delito. Ese tribunal debe investigar rápido, completo y sin favoritismos, siguiendo el procedimiento que marca la ley.
- Art. 98El artículo 98 dice que si un Ministro, Magistrado o Juez falta a su trabajo más de un mes sin permiso, o renuncia, fallece o deja el cargo para siempre, se reemplaza con la persona del mismo género (hombre o mujer) que haya quedado en segundo lugar en la elección. Si esa persona no puede o no quiere, sigue el que tenga más votos después. Quien entre solo trabajará lo que falte del periodo original. En el caso de jueces de menor rango, como los de Circuito o Distrito, se declara vacante el puesto y se elige a alguien nuevo en la siguiente elección. Las renuncias de los altos cargos solo se aceptan por razones muy serias y las aprueba el Senado, mientras que los permisos de hasta un mes los dan los juzgados correspondientes.
- Art. 99El Tribunal Electoral es el máximo juez en temas de elecciones en México, y forma parte del Poder Judicial. Funciona todo el año con una Sala Superior (en la Ciudad de México) y salas regionales, y sus decisiones son públicas. La Sala Superior tiene 7 magistrados o magistradas, y cada dos años cambian a su presidente o presidenta; el que tenga más votos en la elección interna se queda con el cargo. Este tribunal resuelve quejas sobre elecciones federales de diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte, jueces y hasta del Presidente, y solo puede anular una elección si la ley lo permite específicamente. También se encarga del cómputo final de la elección presidencial, declara válido el resultado y nombra al Presidente electo, que es quien saca más votos.
- Art. 100El Tribunal de Disciplina Judicial es un organismo dentro del Poder Judicial federal que trabaja sin que nadie le diga cómo hacerlo técnicamente, administrativamente o al tomar decisiones. Lo forman cinco personas que tú y todos los mexicanos eligen a nivel nacional, siguiendo las reglas del artículo 96 de la Constitución. Para ser magistrado o magistrada ahí, necesitan cumplir con los requisitos del artículo 95, además de ser gente honesta, honorable y con mucha capacidad profesional; duran seis años en el puesto, no pueden reelegirse y van saliendo poco a poco, no todos al mismo tiempo. La presidencia del Tribunal cambia cada dos años y se la queda quien haya recibido más votos en la elección. Este Tribunal trabaja en grupo (el Pleno) y en equipos más pequeños (comisiones); puede iniciar investigaciones por su cuenta o por denuncias, castigar a servidores públicos que violen la ley o actúen mal, y tomar medidas como órdenes de investigación o sanciones. Sus decisiones son definitivas, no se pueden impugnar ni con un juicio, y para resolver en segunda instancia necesitan cuatro de cinco votos. También tienen un equipo especial que junta pruebas y hace las investigaciones.
- Art. 101Este artículo le pone límites a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial para que no tengan conflictos de intereses. Mientras están en el cargo, tienen prohibido trabajar o tener cualquier otro empleo, ya sea del gobierno o de empresas privadas, con la única excepción de dar clases o participar en asociaciones de caridad sin recibir pago. Después de que se jubilen o renuncien, hay un periodo de dos años en el que no pueden ser abogados de nadie en un juicio frente a los tribunales donde trabajaban, y si eran jueces de distrito o magistrados de circuito, esa prohibición solo aplica en la zona donde trabajaban. Si alguien incumple estas reglas, pierde su puesto y todos los beneficios que le correspondían, además de otras sanciones que marca la ley.
- Art. 102El Ministerio Público Federal ahora se llama Fiscalía General de la República y es una institución independiente del gobierno, con su propio dinero y personalidad legal. Para ser Fiscal General necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años, título de abogado con más de 10 años de experiencia, buena reputación y no haber sido sentenciado por un delito intencional. El cargo dura 9 años y lo elige el Senado a partir de una lista de 10 candidatos que ellos mismos proponen, de la cual el Presidente elige a 3 finalistas. Si el Senado no entrega la lista a tiempo, el Presidente puede nombrar a alguien de manera provisional. El Fiscal solo puede ser despedido por causas graves que marque la ley, pero el Senado puede vetar ese despido si la mayoría de los senadores presentes votan en contra dentro de 10 días hábiles.
- Art. 103El artículo 103 dice que los tribunales federales (los juzgados que dependen del gobierno de todo el país) son los que deciden en tres tipos de problemas. Primero, cuando una autoridad (como un policía o un funcionario) viola tus derechos humanos con una ley, una acción o por no hacer algo que debía hacer, ya sea por la Constitución o por tratados internacionales que México firmó. Segundo, cuando una autoridad federal (del gobierno de todo el país) hace algo que le quita poder a un estado o a la Ciudad de México. Tercero, cuando una autoridad de un estado (como el gobierno de tu entidad) invade áreas que solo le corresponden al gobierno federal. En pocas palabras, este artículo define cuándo los tribunales federales pueden intervenir para resolver conflictos de leyes o abusos de autoridad.
- Art. 104Este artículo dice que los tribunales federales (los que dependen del gobierno de todo el país) se encargan de ciertos asuntos específicos. Por ejemplo, juzgan delitos federales, como los relacionados con drogas o armas, y también resuelven pleitos civiles o comerciales donde estén involucradas leyes federales o tratados internacionales, aunque en estos casos la persona que demanda puede elegir ir a un juzgado local si solo afecta sus intereses personales. Además, se encargan de asuntos del mar, de cualquier problema donde el gobierno federal sea parte, y de conflictos entre un estado y vecinos de otro estado. También ven casos de embajadores o cónsules, y ciertas revisiones de decisiones de tribunales administrativos, pero esas solo las revisan tribunales especiales llamados Colegiados de Circuito y ya no se pueden impugnar después.
- Art. 105La Suprema Corte es la que resuelve pleitos entre diferentes niveles de gobierno cuando alguien dice que una ley o acción va contra la Constitución, excepto si es sobre elecciones. Por ejemplo, cuando la Federación (el gobierno federal) se pelea con un estado o un municipio, o cuando dos estados o dos municipios de distintos estados están en desacuerdo. También cuando el Presidente se enfrenta al Congreso, o cuando dos poderes de un mismo estado (como el gobernador y el congreso local) no se ponen de acuerdo. Si la Corte decide que esa ley o acto es ilegal, esa decisión aplica para todos (efectos generales) solo si al menos 6 ministros votan a favor; en otros casos, solo aplica para quienes se pelearon. Y en estos pleitos solo se puede discutir si algo viola la Constitución o los tratados de derechos humanos que México ha firmado.
- Art. 106Cuando dos tribunales o juzgados de diferentes niveles o estados se pelean por saber cuál de ellos debe resolver un caso, el Poder Judicial de la Federación es quien decide. Esto aplica si la disputa es entre tribunales federales, entre uno federal y uno de un estado, o entre tribunales de distintos estados. En pocas palabras, la autoridad máxima de los jueces pone orden para que se sepa a qué tribunal le toca atender el asunto.
- Art. 107El artículo 107 habla del juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos cuando una autoridad los viola. Solo lo puede pedir la persona directamente afectada, ya sea de forma individual o como parte de un grupo, y debe demostrar que el acto de la autoridad le causa un daño personal. Si el amparo se concede, solo protege a la persona que lo pidió, no a todo el mundo, excepto en casos muy específicos donde la Suprema Corte declara que una ley es inconstitucional y eso aplica para todos. No se puede usar el amparo para impugnar cambios o adiciones a la Constitución misma.
- Art. 108Este artículo define quiénes son considerados "servidores públicos", es decir, todas las personas que trabajan para el gobierno, como diputados, senadores, jueces, presidentes municipales, gobernadores y empleados federales o locales. También dice que si alguien en ese puesto comete un delito, como corrupción o mal uso del dinero público, puede ser investigado y castigado. Incluso el Presidente de la República puede ser juzgado por delitos graves como traición a la patria, corrupción o delitos electorales. Además, todos los servidores públicos, sin importar su nivel, deben entregar una declaración de sus bienes e intereses para demostrar que no están usando su cargo para beneficio propio. En resumen, la ley establece quiénes son responsables por sus actos en el gobierno y cómo deben rendir cuentas.
- Art. 109Este artículo habla de cómo se castiga a los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y a cualquier persona que le haga daño al Estado. Tiene tres formas de castigo: la primera es mediante un juicio político, que solo aplica para ciertos funcionarios de alto nivel cuando cometen fallas graves que afectan el interés público, pero no por decir una simple opinión. La segunda es cuando se cometen delitos de corrupción, como robar dinero público o enriquecerse sin poder explicar de dónde viene el dinero, y ahí se aplican castigos penales como cárcel y decomiso de bienes. La tercera son sanciones administrativas para cualquier funcionario que no actúe con legalidad, honradez o eficiencia, y pueden ser desde un llamado de atención hasta multas, suspensión o despido. En los casos graves de faltas administrativas, investiga la Auditoría Superior de la Federación y decide un tribunal especial.
- Art. 110Este artículo dice que hay funcionarios públicos que pueden ser enjuiciados políticamente si cometen faltas graves. Entre ellos están senadores, diputados, ministros de la Suprema Corte, jueces, fiscales, secretarios de Estado, consejeros del INE y directores de empresas del gobierno. En el caso de gobernadores, diputados locales y jueces estatales, solo se les puede aplicar el juicio político si violan gravemente la Constitución o las leyes federales, o si mal usan dinero federal. Las sanciones posibles son echar al funcionario de su puesto y prohibirle trabajar en el servicio público por un tiempo. Para que esto ocurra, primero la Cámara de Diputados investiga y acusa al funcionario, y luego la Cámara de Senadores decide si lo sanciona con el voto de al menos dos terceras partes de los senadores presentes.
- Art. 111Este artículo explica cómo se puede procesar legalmente a funcionarios importantes como diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte o el Fiscal General, entre otros, si cometen un delito mientras están en su cargo. Para eso, la Cámara de Diputados tiene que votar si es válido o no proceder contra ellos, y se necesita la mayoría de los diputados presentes en la sesión. Si la Cámara dice que no se puede proceder, el asunto se detiene hasta que la persona termine su puesto, pero eso no significa que sea inocente. Si dice que sí se puede proceder, entonces la persona queda a disposición de las autoridades para ser juzgada normalmente. Además, si el acusado es declarado culpable, pierde su cargo y no se le puede perdonar la condena.
- Art. 112El artículo 112 habla de ciertos servidores públicos importantes (como el presidente, diputados, senadores, ministros, etc.). Dice que, si esa persona comete un delito cuando ya no está en el cargo (por ejemplo, porque renunció o terminó su periodo), ya no se necesita el permiso de la Cámara de Diputados para enjuiciarla. Basta con que las autoridades comunes la investiguen y castiguen como a cualquier ciudadano. Pero, si ese servidor público vuelve a su puesto o es elegido para otro cargo de ese mismo nivel, entonces otra vez se necesita el permiso de la Cámara de Diputados para procesarlo. En ese caso, aplican las reglas del artículo 111.
- Art. 113Este artículo crea el Sistema Nacional Anticorrupción, que es el grupo de trabajo donde todas las autoridades del país (federales, estatales y municipales) se coordinan para prevenir, detectar y castigar la corrupción, y también para revisar cómo se gasta el dinero público. Este sistema tiene un Comité Coordinador formado por los jefes de varias instituciones importantes como la Auditoría Superior de la Federación y la Fiscalía Anticorrupción, además de un grupo de cinco ciudadanos elegidos por su experiencia en transparencia y combate a la corrupción. Entre sus tareas principales, el Comité debe diseñar estrategias anticorrupción, compartir información entre dependencias y publicar cada año un informe de resultados. Con base en ese informe, pueden hacer recomendaciones a las autoridades, pero estas recomendaciones no son obligatorias (no tienen que cumplirlas a huevo), aunque las autoridades sí deben informar si las atendieron o no. Cada estado de la República también debe crear su propio sistema local anticorrupción para trabajar de manera similar a nivel regional.
- Art. 114El juicio político contra un funcionario público solo se puede iniciar mientras esté en su puesto o hasta un año después de que lo deje. La sanción debe resolverse en menos de un año desde que empezó el proceso. Si cometió un delito, se le puede exigir responsabilidad penal según los plazos que marca la ley, que nunca serán menores a tres años, y ese plazo se detiene mientras el funcionario siga en el cargo. Para faltas administrativas graves, como las que menciona el artículo 109, el tiempo para investigarlo no puede ser menor a siete años.
- Art. 115Cada estado de la República debe organizar su gobierno como una república, con elecciones, democracia, sin religión oficial y con participación del pueblo. La base de todo es el municipio libre, que es la unidad más pequeña de organización política. Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento electo directamente por la gente. Este está formado por un presidente o presidenta municipal, una persona síndica y hasta quince regidores o regidoras, siempre procurando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Nadie que sea esposo, esposa, pareja o familiar cercano (hasta primos o cuñados) de la persona que ya está en el cargo puede candidatearse para el mismo puesto si ese parentesco existió en los últimos tres años antes de la elección. El Ayuntamiento tiene todo el poder municipal, sin que nadie se interponga entre él y el gobierno del estado. Quien sea presidente municipal, regidor o síndico no puede reelegirse para el mismo cargo de inmediato. Tampoco un suplente que ya haya ejercido puede saltarse esa regla. Si un Ayuntamiento falla gravemente, el Congreso local, con el voto de dos de cada tres diputados, puede suspenderlo o quitar a sus miembros, pero siempre dándoles chance de defenderse. Si alguien deja el cargo, entra su suplente o se sigue lo que diga la ley local.
- Art. 116En los estados de México, el gobierno se divide en tres partes: el Ejecutivo (gobernador), el Legislativo (diputados) y el Judicial (jueces). Ninguna persona o grupo puede tener el poder de dos o más de estas partes al mismo tiempo. Los gobernadores solo pueden estar en el cargo máximo 6 años y la gente puede revocar su mandato si así lo decide. Para ser gobernador, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener al menos 30 años y haber vivido en el estado por lo menos 5 años antes de la elección. Además, nadie que haya estado casado o vivido en unión libre con el gobernador actual en los últimos 3 años puede ser candidato.
- Art. 117Esto quiere decir que los gobiernos de los estados de México tienen prohibido hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden hacer acuerdos o alianzas con otros estados del país ni con países extranjeros. Tampoco pueden crear su propia moneda o imprimir dinero, ni cobrar impuestos por el paso de personas o mercancías que crucen su territorio. Además, no pueden pedir préstamos a gobiernos de otros países o a extranjeros, a menos que sea para proyectos que beneficien a la comunidad, como obras públicas, y siempre con la autorización de su Congreso local. Finalmente, ningún préstamo puede usarse para gastos del día a día, como pagar sueldos o servicios.
- Art. 118Los estados de México no pueden cobrar impuestos ni tarifas a las mercancías que entren o salgan del país, ni sobre los barcos que lleguen a sus puertos, sin permiso del Congreso. Tampoco pueden tener su propio ejército permanente ni barcos de guerra en ningún momento. Además, no pueden declararle la guerra a otro país por su cuenta, a menos que sean invadidos o estén en un peligro tan urgente que no haya tiempo de esperar órdenes. Si eso pasa, deben avisar de inmediato al Presidente de la República.
- Art. 119El gobierno federal (los Poderes de la Unión) tiene la obligación de defender a cada estado del país si alguien de afuera los ataca o invade. También debe ayudar a los estados cuando haya problemas internos, como protestas o desórdenes, pero solo si el Congreso del estado o su gobernador se lo piden. Los estados deben entregar sin demora a los acusados o condenados que otra autoridad les pida, así como asegurar y entregar objetos o dinero relacionados con delitos. Todo esto se hace con la participación de las fiscalías locales y según los acuerdos que haya entre estados o con la Fiscalía General de la República. Finalmente, si un país extranjero pide la extradición de alguien (entregar a una persona para que sea juzgada allá), el gobierno federal se encarga de tramitarlo con ayuda de un juez. Cuando el juez autoriza la detención para la extradición, esa persona puede estar detenida hasta 60 días.
- Art. 120Los gobernadores de cada estado tienen la obligación de dar a conocer y hacer que se respeten las leyes que aplican en todo el país. Esto significa que deben publicar esas leyes para que la gente las conozca y también asegurarse de que se cumplan. Es como si fueran los encargados de que las reglas federales funcionen bien en su estado.
- Art. 121Este artículo significa que lo que se haga legalmente en un estado de México (como un acta de nacimiento, una sentencia de un juez o un título profesional) debe ser reconocido y respetado en todos los demás estados. Por ejemplo, si te casas en Jalisco, ese matrimonio es válido en todo el país. Sin embargo, las leyes de un estado solo aplican dentro de su propio territorio, no pueden obligarte en otro estado. También, si ganas un juicio en un estado pero la persona demandada vive en otro, la sentencia solo se puede ejecutar (obligar a cumplirla) allá si esa persona aceptó ser juzgada en el primer estado o vivía ahí.
- Art. 122El artículo 122 dice que la Ciudad de México es como un estado independiente dentro del país, con libertad para organizar su propio gobierno y sus leyes locales. Su gobierno se divide en tres partes: el Legislativo (que hace las leyes), el Ejecutivo (que las aplica) y el Judicial (que vigila que se cumplan), y estos poderes no pueden estar en manos de una sola persona o grupo. La Ciudad de México debe ser una república democrática y laica, donde los derechos humanos estén protegidos según la Constitución. Los diputados locales se eligen por voto directo cada tres años, pero hay una regla estricta: nadie que esté casado, viva en unión libre o sea familiar cercano (hasta primos o tíos, por ejemplo) de un diputado actual puede candidatearse para el mismo puesto en los últimos tres años antes de la elección. Además, ningún partido puede tener tantos diputados que su número supere en más del 8% el porcentaje de votos que sacó en las urnas.
- Art. 123Toda persona tiene derecho a un trabajo digno que sea útil para la sociedad. El gobierno debe ayudar a crear empleos y organizar el trabajo de acuerdo a la ley. Además, el Estado dará un apoyo económico mensual de al menos un salario mínimo a los jóvenes de 18 a 29 años que no tengan trabajo ni estén estudiando. Este apoyo es para que se capaciten por hasta doce meses en negocios o empresas, según lo que diga la ley. La jornada máxima de trabajo es de 8 horas al día, y de 7 horas si es nocturna. Los menores de 15 años no pueden trabajar, y los de 15 a 16 años solo pueden trabajar 6 horas al día. Por cada 6 días de trabajo, tienes derecho a un día de descanso con sueldo completo. Las mujeres embarazadas no deben hacer trabajos pesados o peligrosos. Tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después, con sueldo completo y sin perder su empleo. Durante la lactancia, tienen dos descansos de media hora al día para amamantar a su bebé.
- Art. 124La Constitución le dice al gobierno federal (el de todo el país) que solo puede hacer las cosas que la misma Constitución le indica claramente. Todo lo que no esté escrito ahí como obligación o permiso del gobierno federal, le toca a los gobiernos de cada estado o a la Ciudad de México. En pocas palabras, si la Constitución no dice que un asunto es federal, entonces es decisión de cada estado manejarlo como mejor le parezca. Así se evita que el gobierno central tenga demasiado poder y los estados puedan atender sus propias necesidades.
- Art. 125Ninguna persona puede ocupar al mismo tiempo dos puestos públicos que se ganen por votación, ya sean de todo el país (federales) o uno federal y otro de un estado. Si alguien resulta elegido para dos cargos, tiene derecho a escoger cuál quiere quedarse y cuál va a dejar.
- Art. 126Este artículo dice que el gobierno no puede gastar dinero en algo que no esté autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (el plan anual de gastos) o en una ley que se apruebe después. En pocas palabras, si no está escrito y aprobado dónde y cómo se va a usar el dinero público, no se puede pagar nada. Es una regla para que los gobernantes no gasten a su antojo y todo esté controlado por la ley.
- Art. 127Todos los trabajadores del gobierno, ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, así como los de empresas o fideicomisos públicos, tienen derecho a un sueldo justo que no pueden rechazar y que debe ir de acuerdo con lo que les toca hacer. Ese sueldo se fija cada año en el presupuesto, y se considera sueldo todo lo que reciben, como aguinaldo, bonos o comisiones, excepto gastos de trabajo o viajes que tengan que comprobar. Nadie puede ganar más que el Presidente de la República, y ningún empleado puede tener un sueldo mayor al de su jefe, a menos que sea por tener varios trabajos públicos, por especialización o por un trabajo muy técnico, pero eso no puede pasar de la mitad del sueldo del Presidente. También, las pensiones, jubilaciones o préstamos solo se dan si están en la ley o en un contrato, y no cuentan como parte del sueldo; además, las pensiones de los trabajadores de confianza en ciertas empresas del gobierno no pueden ser más de la mitad del sueldo del Presidente.
- Art. 128Todos los servidores públicos, sin importar quiénes sean o qué puesto tengan, deben prometer cumplir la Constitución y las leyes mexicanas antes de empezar su trabajo. Es obligatorio hacerlo en un acto formal que se llama "protesta". Si no lo hacen, no pueden ocupar el cargo. Eso aplica para todos, desde el presidente hasta cualquier persona que trabaje en el gobierno.
- Art. 129En tiempos de paz, los militares solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les permitan, nada más. Las únicas bases militares fijas y permanentes pueden estar en castillos, fortalezas o almacenes que estén bajo el control directo del Gobierno Federal. También pueden tener campamentos, cuarteles o depósitos fuera de los pueblos, donde se estacionen las tropas. Básicamente, en la vida diaria, los militares no pueden andar haciendo cosas de autoridad civil, como detener gente o gobernar.
- Art. 130El artículo 130 de la Constitución dice que el gobierno y las iglesias deben estar separados, como ha sido la regla en México desde hace muchos años. Las iglesias y grupos religiosos tienen que cumplir con la ley igual que cualquier otra organización. Solo el Congreso de la Unión (los diputados y senadores federales) puede hacer leyes sobre los servicios religiosos y las iglesias. Por ejemplo, las iglesias deben registrarse oficialmente para ser reconocidas como asociaciones religiosas, y el gobierno no puede meterse en sus asuntos internos. Los sacerdotes o ministros de culto no pueden tener puestos de gobierno, pero sí pueden votar; tampoco pueden hacer campaña política ni usar los templos para juntas políticas.
- Art. 131Este artículo dice que solo el gobierno federal (la Federación) tiene el derecho de cobrar impuestos a las mercancías que se importen, exporten o pasen por México en tránsito. También puede decidir en cualquier momento cómo circularán esos productos dentro del país, e incluso prohibirlos si es necesario por seguridad. Además, el Congreso puede darle permiso al Presidente para subir, bajar o quitar los impuestos de importación y exportación que el propio Congreso ya haya fijado, y crear otros nuevos. También puede prohibir o restringir la entrada, salida o paso de productos cuando lo considere urgente para cuidar la economía nacional. Al hacer esto, el Presidente tiene que informarle al Congreso, al presentar el presupuesto de cada año, cómo usó ese permiso, para que el Congreso lo apruebe o no.
- Art. 132El artículo 132 dice que los terrenos y edificios que usa el Gobierno Federal, como cuarteles militares, bodegas oficiales o espacios públicos, se rigen por las leyes federales, no por las de los estados. Si el gobierno compra un inmueble nuevo dentro de un estado, necesita el permiso del Congreso de ese estado para que también quede bajo control federal. Esto aplica solo a bienes del gobierno, no a propiedades de particulares. En pocas palabras, la Federación no puede poner sus instalaciones donde quiera sin el visto bueno del estado donde las va a ocupar.
- Art. 133La Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales aprobados por el Senado son las reglas más importantes de todo México, por encima de cualquier ley estatal o local. Todos los jueces del país, sin importar si son de tu estado o municipio, deben aplicar estas reglas primero, aunque las leyes de su estado digan otra cosa.
- Art. 134Este artículo dice que todo el dinero que manejan el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México debe usarse con honradez y transparencia, sin gastar de más y cumpliendo los objetivos para los que fue destinado. Además, se deben crear equipos técnicos que evalúen si ese dinero se está usando bien, para que en futuros presupuestos se asigne correctamente. También se pide que las dependencias de gobierno sean más eficientes, evitando tener puestos o áreas que se repitan y modernizando su forma de trabajar. Por otro lado, los sueldos de consejeros electorales, magistrados y altos funcionarios del INE y organismos locales no pueden pasarse del tope que marca la ley, y tampoco pueden darse prestaciones extras como seguros de gastos médicos o pensiones privadas si no están autorizadas por contrato o ley. Finalmente, para comprar, rentar o contratar servicios, el gobierno debe hacer licitaciones públicas donde todos puedan competir en igualdad, eligiendo la mejor opción en precio y calidad.
- Art. 135Este artículo explica cómo se puede cambiar la Constitución de México. Para hacer cualquier modificación, primero los diputados y senadores del Congreso de la Unión deben estar de acuerdo, pero no basta con la mayoría: se necesita el voto de por lo menos dos de cada tres de ellos que estén presentes en la sesión. Después de eso, la propuesta de cambio se manda a los Congresos de cada estado del país y de la Ciudad de México, y más de la mitad de esos Congresos tiene que aprobarla también. Finalmente, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente cuentan todos los votos y anuncian oficialmente que la reforma ya es parte de la Constitución.
- Art. 136La Constitución sigue siendo la ley más importante del país, incluso si alguien intenta derrocarla con una rebelión. Si por algún disturbio se llega a formar un gobierno que vaya en contra de lo que dice la Constitución, apenas el pueblo recupere su libertad, esa Constitución volverá a aplicarse. En ese momento, tanto los que participaron en el gobierno rebelde como los que ayudaron a la rebelión serán juzgados según lo que marca la Constitución y las leyes que se hicieron con base en ella. En corto: la Constitución nunca pierde su poder, y quienes se levanten contra ella tendrán que rendir cuentas cuando todo vuelva a la normalidad.