- Ley
- CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que si eres mexicano pero también tienes otra nacionalidad, puedes ejercer tus derechos en México, pero la ley va a poner reglas claras para evitar problemas por tener doble nacionalidad. Los puestos importantes del gobierno, como ser presidente o diputado, solo los pueden ocupar personas que nacieron mexicanas y que no tengan otra nacionalidad. En tiempos de paz, ningún extranjero puede trabajar en el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y para esos empleos se necesita haber nacido mexicano. También es obligatorio ser mexicano de nacimiento para ser capitán, piloto o cualquier tripulante de barcos o aviones con bandera mexicana, así como para ser capitán de puerto o comandante de aeropuerto. Por último, si hay un puesto de gobierno que no requiera ser ciudadano mexicano, se debe preferir a los mexicanos sobre los extranjeros cuando tengan las mismas capacidades.
Texto oficial
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Párrafo reformado DOF 30-09-2024 Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997 Capítulo III De los Extranjeros
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