Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Cámara de Diputados aprueba el presupuesto de gastos del gobierno, tiene la obligación de asignarle un sueldo a cada puesto de trabajo que ya esté creado por la ley. Si por algún motivo se olvidan de poner el sueldo de algún puesto, se considera que ese puesto conserva el mismo sueldo que tenía en el presupuesto anterior o el que le puso la ley que lo creó. Además, ese sueldo siempre debe cumplir con lo que dice el artículo 127 de la Constitución y con las leyes que haga el Congreso. También, todos los poderes del gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y las instituciones autónomas que usen dinero del presupuesto deben incluir en sus proyectos una lista detallada de los sueldos que pretenden pagarles a sus trabajadores, siguiendo el proceso que marca la ley para aprobar el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.