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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
12

Artículo 12 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México está prohibido darle a cualquier persona un título de nobleza, como duque, conde o marqués, y tampoco se pueden crear privilegios o recompensas que pasen de padres a hijos automáticamente. Si otro país te otorga un título de esos o algún honor hereditario, aquí en México no vale ni se reconoce. Esto quiere decir que nadie puede tener derechos especiales solo por su apellido o herencia, como pasaba en la época de los reyes. La ley es clara: no hay distinciones por sangre ni títulos rimbombantes.

Texto oficial

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo original DOF 05-02-1917 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 19 de 414

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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