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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
57

Artículo 57 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada senador que gane la elección, también se va a elegir a otra persona que lo va a suplir si llega a faltar. Esto significa que siempre habrá un reemplazo listo por si el senador principal no puede cumplir con su cargo. El suplente entra en funciones cuando el propietario pide licencia, renuncia o fallece.

Texto oficial

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 65) ↗

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