Artículo 57 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por cada senador que gane la elección, también se va a elegir a otra persona que lo va a suplir si llega a faltar. Esto significa que siempre habrá un reemplazo listo por si el senador principal no puede cumplir con su cargo. El suplente entra en funciones cuando el propietario pide licencia, renuncia o fallece.
Texto oficial
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo original DOF 05-02-1917
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.