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Artículo 57 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Por cada senador que gane la elección, también se va a elegir a otra persona que lo va a suplir si llega a faltar. Esto significa que siempre habrá un reemplazo listo por si el senador principal no puede cumplir con su cargo. El suplente entra en funciones cuando el propietario pide licencia, renuncia o fallece.

Texto oficial

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.