Artículo 13 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede juzgar con leyes hechas especialmente para perjudicarte, ni por tribunales especiales creados solo para tu caso. Ninguna persona o empresa tiene derecho a privilegios especiales (fuero) ni a recibir pagos extra que no sean por un trabajo real para el gobierno. Los militares sí tienen sus propios tribunales para castigar delitos relacionados con la disciplina del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, pero esos tribunales no pueden juzgar a civiles bajo ninguna circunstancia. Si un civil está metido en un delito militar, el caso lo revisa un juez normal, no un tribunal militar.
Texto oficial
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Artículo reformado DOF 30-09-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.