Artículo 47 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el estado de Nayarit tendrá el mismo tamaño y las mismas fronteras que tenía antes el Territorio de Tepic. Básicamente, cuando se creó el estado de Nayarit, se tomó todo el terreno que antes pertenecía a ese territorio llamado Tepic, sin cambiarle ni un centímetro.
Texto oficial
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 62 de 414 Artículo original DOF 05-02-1917
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