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Artículo 46 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estados de la República mexicana pueden ponerse de acuerdo entre ellos para cambiar sus propios límites territoriales cuando quieran, pero antes de que ese cambio sea válido, el Senado lo tiene que aprobar. Si no logran un arreglo entre los dos estados, cualquiera de ellos puede llevarle el pleito a la Suprema Corte de Justicia. La Corte va a estudiar el caso, lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que nadie pueda impugnarla. Esto se hace siguiendo las reglas que marca el artículo 105 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución. Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.