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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
45

Artículo 45 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada estado de la República Mexicana mantiene el mismo tamaño y las mismas fronteras que ya tenía hasta ahora, siempre y cuando no haya problemas con esos límites. Es como decir que los estados no cambian de territorio a menos que surja una disputa o se necesite aclarar dónde empieza y termina uno. Si hay una dificultad para definir esos límites, entonces se tendría que resolver.

Texto oficial

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 61) ↗

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