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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
44

Artículo 44 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México es la capital del país y ahí viven los tres poderes del gobierno federal (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial). Su territorio es el mismo que tiene ahorita, pero si algún día estos poderes se mudan a otro lugar, entonces la Ciudad de México se convertiría en un estado más de la república, con el mismo nombre de Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México. Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 61) ↗

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