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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
24

Artículo 24 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a tener tus propias creencias religiosas, éticas o de conciencia, y a elegir la religión que más te guste. Puedes practicar tu religión solo o en grupo, en privado o en público, siempre y cuando no hagas algo que sea un delito. Pero ojo: no está permitido usar actos religiosos públicos para hacer campaña política o promover a un partido. El gobierno no puede aprobar leyes que favorezcan o prohíban una religión específica. Por último, las ceremonias religiosas se hacen normalmente en los templos; si quieres hacerlas en otro lado, debes seguir las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Párrafo reformado DOF 19-07-2013 El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 30) ↗

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