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Artículo 24 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a tener tus propias creencias religiosas, éticas o de conciencia, y a elegir la religión que más te guste. Puedes practicar tu religión solo o en grupo, en privado o en público, siempre y cuando no hagas algo que sea un delito. Pero ojo: no está permitido usar actos religiosos públicos para hacer campaña política o promover a un partido. El gobierno no puede aprobar leyes que favorezcan o prohíban una religión específica. Por último, las ceremonias religiosas se hacen normalmente en los templos; si quieres hacerlas en otro lado, debes seguir las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Párrafo reformado DOF 19-07-2013 El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.