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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
67

Artículo 67 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso o una de sus Cámaras (la de Diputados o la de Senadores) solo puede trabajar fuera de su período normal si la Comisión Permanente los llama a sesiones extraordinarias. Pero cuando eso pase, solo pueden hablar y votar sobre los temas que la Comisión Permanente les haya indicado en la invitación; no pueden meterse en otros asuntos. Es como si te invitaran a una junta solo para tratar un problema específico y no pudieras sacar otros temas.

Texto oficial

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. Artículo reformado DOF 24-11-1923

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 67) ↗

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