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Artículo 67 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Congreso o una de sus Cámaras (la de Diputados o la de Senadores) solo puede trabajar fuera de su período normal si la Comisión Permanente los llama a sesiones extraordinarias. Pero cuando eso pase, solo pueden hablar y votar sobre los temas que la Comisión Permanente les haya indicado en la invitación; no pueden meterse en otros asuntos. Es como si te invitaran a una junta solo para tratar un problema específico y no pudieras sacar otros temas.

Texto oficial

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. Artículo reformado DOF 24-11-1923

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.