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Artículo 68 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dos Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) deben estar siempre en el mismo lugar y no pueden cambiarse a otro sitio sin ponerse de acuerdo en cuándo, cómo y dónde hacerlo. Si están de acuerdo en mudarse pero no se ponen de acuerdo en los detalles, el Presidente de la República decide la opción que más le convenga entre las que propusieron las Cámaras. Además, ninguna Cámara puede dejar de sesionar (suspender sus juntas) por más de tres días seguidos sin que la otra Cámara lo autorice.

Texto oficial

Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.