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Artículo 69 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente debe entregar un informe escrito al Congreso cada año al empezar el primer periodo de sesiones ordinarias, explicando cómo va la administración pública del país. Si hay sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente da los motivos por los que se convocaron. Las Cámaras pueden analizar ese informe, pedirle al Presidente que aclare algo por escrito, o llamar a secretarios y directores de empresas del gobierno para que vayan a dar explicaciones, siempre bajo protesta de decir verdad. Además, en el primer año de su gobierno, el Presidente debe presentar al Senado la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para que la aprueben, y después informar cada año cómo va. Todo esto lo regula la ley del Congreso y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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