Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPEUM/70
Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
70

Artículo 70 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso (la Cámara de Diputados y la de Senadores) aprueba algo, ese documento se llama ley o decreto. Para que sea oficial, lo firman los presidentes de ambas cámaras y un secretario de cada una, y luego lo envían al Presidente de la República para que lo publique. El Congreso también puede crear una ley especial para organizar cómo trabaja internamente, y esa ley no necesita la firma ni la aprobación del Presidente para empezar a aplicarse. Además, esa misma ley debe establecer cómo se agrupan los diputados según su partido político, para que todas las ideas y corrientes de pensamiento puedan expresarse libremente en la Cámara de Diputados.

Texto oficial

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 68 de 414 una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)". El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 70 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal