Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 dice que las sesiones ordinarias del Congreso duran todo el tiempo que se necesite para tratar los temas del artículo anterior. La primera sesión del año no puede alargarse más allá del 15 de diciembre, excepto cuando un nuevo presidente empiece su cargo el 1 de octubre (según el artículo 83), en ese caso se puede extender hasta el 31 de diciembre. La segunda sesión no puede pasar del 30 de abril. Si las dos Cámaras (diputados y senadores) no se ponen de acuerdo para terminar antes de esas fechas, el Presidente de la República decide cuándo cerrar las sesiones.

Texto oficial

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Párrafo reformado DOF 03-09-1993 Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 07-04-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.