Artículo 65 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso (los diputados y senadores) tiene dos temporadas de trabajo fijas al año. La primera empieza el 1 de septiembre y la segunda el 1 de febrero. En esos periodos, se dedican a discutir, analizar y votar las propuestas de leyes que les llegan, además de resolver otros asuntos que les toquen según la Constitución. También tienen que atender de manera especial los temas más importantes que marca su propia ley de organización. En pocas palabras, es cuando el Congreso está en sesiones para hacer su chamba legislativa.
Texto oficial
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 02-08-2004, 10-02-2014, 24-01-2024 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 67 de 414 En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.