Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un presidente empieza su cargo, tiene que hacer una promesa frente al Congreso (o ante la Comisión Permanente si el Congreso está de vacaciones). La promesa es más o menos así: "Juro cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes, y desempeñar el puesto de presidente de manera leal y patriótica, buscando siempre el bien del país; si no lo hago, que la nación me exija cuentas". Si por alguna razón no puede hacer esta promesa en ese momento, la debe hacer luego frente a los jefes de las Cámaras del Congreso. Y si tampoco puede hacerla ahí, entonces debe hacerla frente al presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Texto oficial

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 90 de 414 Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.