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Artículo 88 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de México puede salir del país por hasta siete días sin necesidad de pedir permiso, pero antes debe avisar al Senado o a la Comisión Permanente por qué se va y, cuando regrese, contarles qué hizo. Si quiere estar fuera más de siete días, ya necesita que el Senado o la Comisión Permanente le den permiso. En pocas palabras: viajes cortos solo avisa, viajes largos pide permiso.

Texto oficial

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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