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Artículo 86 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México solo puede renunciar por una razón muy seria, como un problema de salud muy grave o algo que le impida cumplir con su trabajo. El Congreso de la Unión (los diputados y senadores) es el que decide si esa razón es lo suficientemente importante. Para renunciar, el Presidente debe presentar su renuncia por escrito ante el Congreso, y ellos la analizan y deciden si la aceptan o no. En pocas palabras, no puede renunciar solo porque ya no quiera el cargo.

Texto oficial

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.