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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
59

Artículo 59 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, si eres senador o diputado en México, no puedes reelegirte para el mismo cargo justo después de terminar tu periodo. En otras palabras, tienes que esperar a que pase un periodo antes de volver a ser candidato. Los suplentes (quienes entran solo si el titular falta) sí pueden ser elegidos como titulares para el periodo siguiente, pero solo si nunca ejercieron el cargo. Además, los titulares no pueden saltarse la regla presentándose como suplentes en el periodo siguiente. En resumen, la ley busca evitar que los legisladores se queden en el puesto por muchos años seguidos, pero permite que los suplentes que no ocuparon el cargo puedan subir de puesto.

Texto oficial

Artículo 59. Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014, 01-04-2025

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 65) ↗

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