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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
60

Artículo 60 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo que organiza las elecciones (el INE, según el artículo 41) es el encargado de decir si una elección de diputados y senadores es válida en cada distrito o estado. También les da un documento oficial a los candidatos que ganaron por mayoría de votos, y asigna los senadores de primera minoría (los que quedaron en segundo lugar) según lo que dice la ley. Además, reparte los diputados de representación proporcional (los que no ganan distritos pero entran por el porcentaje de votos de su partido). Si alguien no está de acuerdo con estas decisiones, puede quejarse ante las salas regionales del Tribunal Electoral. Esas quejas solo pueden llegar a la Sala Superior si los partidos demuestran que el resultado de la elección podría cambiar, y lo que decida esa Sala ya no se puede pelear.

Texto oficial

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 22-04-1981, 15-12-1986, 06-04-1990, 03-09-1993

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 65) ↗

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