Artículo 61 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores no pueden ser castigados ni demandados por lo que digan o expresen cuando están haciendo su trabajo en el Congreso. Así que nadie puede reclamarles legalmente por sus opiniones políticas. El jefe de cada Cámara tiene que asegurarse de que se respete esa protección especial (llamada fuero) y también que nadie entre a la fuerza al lugar donde sesionan. Esto es para que puedan hablar libremente sin miedo a represalias.
Texto oficial
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 66 de 414 Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
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