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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
62

Artículo 62 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores titulares no pueden tener otro trabajo del gobierno (federal o estatal) que les pague un sueldo mientras estén en su cargo, a menos que pidan permiso a su Cámara. Si les dan el permiso, dejan de ser diputados o senadores temporalmente mientras duran en ese otro empleo. Los suplentes también aplican la misma regla cuando están ejerciendo el puesto. Si alguien desobedece esto, pierde para siempre su lugar como diputado o senador.

Texto oficial

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 66) ↗

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