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Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México está dividido en tres partes para que funcione: el Poder Legislativo (los que hacen las leyes, como los diputados y senadores), el Poder Ejecutivo (el presidente) y el Poder Judicial (los jueces). Ninguna persona o grupo puede juntar dos o más de estos poderes al mismo tiempo. Por ejemplo, el presidente no puede también ser juez o hacer leyes por sí solo. Solo hay dos excepciones muy específicas: cuando hay una emergencia nacional grave (según el artículo 29) o en casos especiales de comercio (según el artículo 131), el presidente puede recibir facultades temporales para legislar, pero en ningún otro momento.

Texto oficial

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951 Capítulo II Del Poder Legislativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.