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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
95

Artículo 95 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser ministro de la Suprema Corte necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano por nacimiento y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes. También necesitas un título de licenciado en Derecho, con un promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el puesto, además de al menos 5 años de experiencia práctica como abogado. No debes tener una condena por un delito grave, como robo o fraude, que haya durado más de un año de prisión, sin importar la pena si el delito afecta tu buena reputación. Además, debes haber vivido en México los dos años anteriores a la convocatoria, y no haber sido secretario de Estado, fiscal general, diputado federal, senador o gobernador durante el año previo a la misma.

Texto oficial

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: Párrafo reformado DOF 02-08-2007 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Se deroga Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024 III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994, 15-09-2024 IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 95 de 414 V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y Fracción reformada DOF 31-12-1994, 15-09-2024 VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024 Reforma DOF 15-09-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 31-12-1994)

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 94) ↗

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