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Artículo 125 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ninguna persona puede ocupar al mismo tiempo dos puestos públicos que se ganen por votación, ya sean de todo el país (federales) o uno federal y otro de un estado. Si alguien resulta elegido para dos cargos, tiene derecho a escoger cuál quiere quedarse y cuál va a dejar.

Texto oficial

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.