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Artículo 124 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Constitución le dice al gobierno federal (el de todo el país) que solo puede hacer las cosas que la misma Constitución le indica claramente. Todo lo que no esté escrito ahí como obligación o permiso del gobierno federal, le toca a los gobiernos de cada estado o a la Ciudad de México. En pocas palabras, si la Constitución no dice que un asunto es federal, entonces es decisión de cada estado manejarlo como mejor le parezca. Así se evita que el gobierno central tenga demasiado poder y los estados puedan atender sus propias necesidades.

Texto oficial

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 29-01-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.