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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
90

Artículo 90 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública Federal se divide en dos tipos: la centralizada, que son las Secretarías de Estado (como las dependencias del gobierno), y la paraestatal, que son organismos como Pemex o el IMSS. El Congreso es el que crea la ley para definir cómo se organizan estas áreas y cuándo se pueden crear nuevas entidades paraestatales. También hay un Consejero Jurídico del Gobierno, que es una dependencia que se encarga de representar legalmente a la Federación cuando sea parte en algún asunto. En pocas palabras, el artículo explica quién maneja los asuntos del gobierno federal y cómo se organizan las diferentes instituciones que lo conforman.

Texto oficial

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 92) ↗

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