Artículo 90 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública Federal se divide en dos tipos: la centralizada, que son las Secretarías de Estado (como las dependencias del gobierno), y la paraestatal, que son organismos como Pemex o el IMSS. El Congreso es el que crea la ley para definir cómo se organizan estas áreas y cuándo se pueden crear nuevas entidades paraestatales. También hay un Consejero Jurídico del Gobierno, que es una dependencia que se encarga de representar legalmente a la Federación cuando sea parte en algún asunto. En pocas palabras, el artículo explica quién maneja los asuntos del gobierno federal y cómo se organizan las diferentes instituciones que lo conforman.
Texto oficial
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.