Artículo 112 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 habla de ciertos servidores públicos importantes (como el presidente, diputados, senadores, ministros, etc.). Dice que, si esa persona comete un delito cuando ya no está en el cargo (por ejemplo, porque renunció o terminó su periodo), ya no se necesita el permiso de la Cámara de Diputados para enjuiciarla. Basta con que las autoridades comunes la investiguen y castiguen como a cualquier ciudadano. Pero, si ese servidor público vuelve a su puesto o es elegido para otro cargo de ese mismo nivel, entonces otra vez se necesita el permiso de la Cámara de Diputados para procesarlo. En ese caso, aplican las reglas del artículo 111.
Texto oficial
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo reformado DOF 28-12-1982
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.