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Artículo 118 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estados de México no pueden cobrar impuestos ni tarifas a las mercancías que entren o salgan del país, ni sobre los barcos que lleguen a sus puertos, sin permiso del Congreso. Tampoco pueden tener su propio ejército permanente ni barcos de guerra en ningún momento. Además, no pueden declararle la guerra a otro país por su cuenta, a menos que sean invadidos o estén en un peligro tan urgente que no haya tiempo de esperar órdenes. Si eso pasa, deben avisar de inmediato al Presidente de la República.

Texto oficial

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.