Artículo 119 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal (los Poderes de la Unión) tiene la obligación de defender a cada estado del país si alguien de afuera los ataca o invade. También debe ayudar a los estados cuando haya problemas internos, como protestas o desórdenes, pero solo si el Congreso del estado o su gobernador se lo piden. Los estados deben entregar sin demora a los acusados o condenados que otra autoridad les pida, así como asegurar y entregar objetos o dinero relacionados con delitos. Todo esto se hace con la participación de las fiscalías locales y según los acuerdos que haya entre estados o con la Fiscalía General de la República. Finalmente, si un país extranjero pide la extradición de alguien (entregar a una persona para que sea juzgada allá), el gobierno federal se encarga de tramitarlo con ayuda de un juez. Cuando el juez autoriza la detención para la extradición, esa persona puede estar detenida hasta 60 días.
Texto oficial
Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016 Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. Artículo reformado DOF 03-09-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.