Artículo 132 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 dice que los terrenos y edificios que usa el Gobierno Federal, como cuarteles militares, bodegas oficiales o espacios públicos, se rigen por las leyes federales, no por las de los estados. Si el gobierno compra un inmueble nuevo dentro de un estado, necesita el permiso del Congreso de ese estado para que también quede bajo control federal. Esto aplica solo a bienes del gobierno, no a propiedades de particulares. En pocas palabras, la Federación no puede poner sus instalaciones donde quiera sin el visto bueno del estado donde las va a ocupar.
Texto oficial
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. Artículo original DOF 05-02-1917
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.