- Ley
- CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo el gobierno federal (la Federación) tiene el derecho de cobrar impuestos a las mercancías que se importen, exporten o pasen por México en tránsito. También puede decidir en cualquier momento cómo circularán esos productos dentro del país, e incluso prohibirlos si es necesario por seguridad. Además, el Congreso puede darle permiso al Presidente para subir, bajar o quitar los impuestos de importación y exportación que el propio Congreso ya haya fijado, y crear otros nuevos. También puede prohibir o restringir la entrada, salida o paso de productos cuando lo considere urgente para cuidar la economía nacional. Al hacer esto, el Presidente tiene que informarle al Congreso, al presentar el presupuesto de cada año, cómo usó ese permiso, para que el Congreso lo apruebe o no.
Texto oficial
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016 El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Párrafo adicionado DOF 28-03-1951
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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