Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los servidores públicos, sin importar quiénes sean o qué puesto tengan, deben prometer cumplir la Constitución y las leyes mexicanas antes de empezar su trabajo. Es obligatorio hacerlo en un acto formal que se llama "protesta". Si no lo hacen, no pueden ocupar el cargo. Eso aplica para todos, desde el presidente hasta cualquier persona que trabaje en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.