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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
129

Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos de paz, los militares solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes les permitan, nada más. Las únicas bases militares fijas y permanentes pueden estar en castillos, fortalezas o almacenes que estén bajo el control directo del Gobierno Federal. También pueden tener campamentos, cuarteles o depósitos fuera de los pueblos, donde se estacionen las tropas. Básicamente, en la vida diaria, los militares no pueden andar haciendo cosas de autoridad civil, como detener gente o gobernar.

Texto oficial

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. Artículo reformado DOF 30-09-2024

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 158) ↗

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