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Artículo 54 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los 200 diputados federales que no son de un distrito específico (los llamados "plurinominales"). Para que un partido pueda participar, primero debe tener candidatos en al menos 200 distritos donde se vota por persona. Luego, solo los partidos que saquen el 3% o más de los votos a nivel nacional tienen derecho a que les toquen estos diputados. A esos partidos se les asignan curules según los votos que sacaron, siguiendo el orden de su lista de candidatos. Pero hay un límite: ningún partido puede tener más de 300 diputados en total, ni puede tener un porcentaje de diputados que sea más de 8 puntos arriba de su porcentaje de votos. Si un partido ya tiene muchos diputados por ganar distritos, los lugares extra se reparten entre los demás partidos que sí calificaron.

Texto oficial

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: Párrafo reformado DOF 03-09-1993 I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014 III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 Reforma DOF 22-08-1996: Eliminó del artículo la entonces fracción VII (antes adicionada DOF 03-09-1993) Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.