Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser presidente de México necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser ciudadano mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos el día de la elección y haber vivido en México durante todo el año anterior, aunque puedes salir del país hasta 30 días sin problema. No puedes ser sacerdote, ministro de una iglesia ni militar en servicio activo si faltan menos de seis meses para las elecciones. Tampoco puedes ser secretario de Estado, fiscal o gobernador, a menos que renuncies seis meses antes. Por último, no puedes estar casado ni tener pareja o parentesco cercano con el presidente en turno, ni haberlo estado en los últimos tres años.

Texto oficial

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 88 de 414 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Fracción reformada DOF 01-07-1994 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. Fracción reformada DOF 20-08-1993 IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección. Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024 VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025 VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y Fracción reformada DOF 01-04-2025 VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal. Fracción adicionada DOF 01-04-2025 Artículo reformado DOF 22-01-1927

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.