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Artículo 83 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente inicia su cargo el 1 de octubre y gobierna exactamente seis años, ni un día más. Quien ya fue presidente, ya sea porque ganó las elecciones, porque estuvo temporalmente o porque sustituyó a otro, no puede volver a ser presidente nunca, sin importar la razón. Es decir, no hay manera de repetir el puesto, ni siquiera en diferentes periodos. Esta regla aplica a cualquier persona que haya ocupado la presidencia de cualquier forma.

Texto oficial

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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