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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
83

Artículo 83 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente inicia su cargo el 1 de octubre y gobierna exactamente seis años, ni un día más. Quien ya fue presidente, ya sea porque ganó las elecciones, porque estuvo temporalmente o porque sustituyó a otro, no puede volver a ser presidente nunca, sin importar la razón. Es decir, no hay manera de repetir el puesto, ni siquiera en diferentes periodos. Esta regla aplica a cualquier persona que haya ocupado la presidencia de cualquier forma.

Texto oficial

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 88) ↗

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