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Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
42

Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El territorio de México incluye todo lo que está dentro de sus fronteras, como los estados que forman la Federación (por ejemplo, Jalisco, Nuevo León, etc.). También cuenta las islas, arrecifes y cayos que están cerca de sus costas, además de islas específicas como Guadalupe y Revillagigedo, que están en el Pacífico. Se considera parte del territorio la plataforma continental (el fondo marino cerca de las costas) y todo lo que está debajo del mar alrededor de esas islas. Las aguas del mar que rodean al país, hasta el límite que marca el derecho internacional, y las aguas interiores (como lagos o ríos) también son territorio nacional. Por último, el espacio aéreo sobre México, con los límites que establecen las leyes internacionales, forma parte del país.

Texto oficial

Artículo 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 61) ↗

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