- Ley
- CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 de la Constitución dice que tienes libertad para compartir tus ideas, opiniones e información por cualquier medio, como redes sociales, periódicos, radio o televisión. Nadie puede limitar este derecho de manera indirecta, por ejemplo, controlando el papel de los periódicos, las frecuencias de radio, los equipos de transmisión o las tecnologías que usas para comunicarte. Además, ninguna ley o autoridad puede censurarte de antemano (es decir, prohibir que publiques algo antes de que salga) ni impedir que difundas lo que piensas, siempre y cuando no pases los límites que marca el artículo 6 de la Constitución. Por último, nunca te pueden confiscar (quitar) los equipos que usas para transmitir información, como computadoras o cámaras, aunque se consideren parte de un delito.
Texto oficial
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Artículo reformado DOF 11-06-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.